El ICAM ha publicado una nota de prensa denunciando la erosión sistemática de las garantías jurídicas que sufren las empresas en España. Todo a resultas de una resolución del TEAC, de octubre de 2025, que permite a la Inspección de Hacienda exigir la entrega de informes de ‘due diligence’ y de auditoría de riesgos que muchas veces se elaboran con carácter previo a operaciones de compraventa. Mientras el TEAC considera que su relevancia fiscal es «ostensible«, el ICAM cree que, en el fondo, se trata de sortear el secreto profesional del abogado al dirigirse directamente a la empresa cliente.
Tradicionalmente, esos informes quedaban bajo la confidencialidad de los abogados que analizan todas las operaciones comprometidas, pero ahora el TEAC declara que esos documentos, que contienen una auténtica ‘radiografía’ del cumplimiento de las obligaciones tributarias, no contienen datos de carácter «privado no patrimonial» y que, por tanto, están fuera de la protección del 93.5 LGT y del secreto profesional. La protección se pierde cuando el informe está en manos del cliente y tiene datos patrimoniales. Esto abre la puerta a las ‘expediciones de pesca’ donde la AEAT le da la vuelta al trabajo de los asesores utilizándolo como guía para la inspección tributaria.
El ICAM considera que esta nueva interpretación vacía de contenido el derecho de defensa, especialmente tras la entrada en vigor de la LO 5/2024. Los informes de ‘due diligence’ contienen análisis prospectivos y valoraciones hipotéticas que no deberían estar al alcance de la AEAT. Obligar a las empresas a entregar esos informes implica forzarlas a aportar elementos que pueden ser usados en su contra, convirtiendo las advertencias de sus propios abogados en argumentos de la regularización fiscal. A mayor abundamiento y dado que el secreto profesional es un derecho oponible a terceros, permitir que la AEAT acceda a esos datos a través del cliente «vacía de contenido» esta garantía de forma indirecta.
Asimismo, afecta al secreto empresarial. Muchas veces esos documentos contienen información sensible sobre propiedad industrial, estrategias comerciales o relaciones laborales, etc… que quedarían al descubierto al entregarlos. Sin una Doctrina Jurisdiccional al respecto –el TS no se ha pronunciado aún—las compañías denuncian también la inseguridad jurídica y los asesores, con buen criterio, aconsejan no atender requerimientos genéricos y exigir siempre una justificación concreta de la necesidad de acceso a un informe específico, especialmente cuando la información buscada puede obtenerse de la contabilidad obligatoria. Tiene razón el ICAM al señalar que esto no tiene nada que ver con la «transparencia fiscal» de la que habla el TEAC –bien podrían exigírsela a la Administración que la tienen más cerca—sino en la necesidad de preservar un espacio seguro para el asesoramiento jurídico, esencial para que las empresas puedan planificar sus operaciones y esencial también para los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas. Con la PPSOE, amiguitos, vamos a una dictadura sin paliativos en la que el Terror Fiscal que impone la AEAT no es sino un simple anuncio.
