En la STS nº 527/2023, de 19 de julio, la Sala de lo Social señaló que la Seguridad Social (SS) no puede denegar de forma automática la prestación de una nueva incapacidad temporal solo por el hecho de que se trate de la misma enfermedad y no haya transcurrido el plazo obligatorio de 180 días. De esta manera, no puede aprobarse una incapacidad laboral para un trabajador que, reincorporado tras una larga baja médica, no ha superado esos 180 días: Hasta que no transcurran no puede ser dado nuevamente de baja de nuevo por el Servicio Público de Salud. De solicitarlo, la SS denegaba la prestación a la persona afectada.
Ahora, la nueva STS establece que el INSS tiene la obligación de justificar con criterios médicos objetivos que el trabajador no ha perdido su capacidad laboral y, si no lo hace, debe facilitar la prestación. España tiene un problema creciente con las bajas médicas y ahora muchos trabajadores, al agotar una baja médica prolongada, se quedaban sin prestación autonómica por un «automatismo administrativo«, ya que seguían incapacitados para realizar su trabajo y habían agotado los 545 días de plazo máximo, que establece la Ley de Incapacidad de Temporal, sin que la Administración les hubiere reconocido una incapacidad permanente. Así las cosas, si se daba otra baja médica dentro de los 180 días siguientes, la SS automáticamente rechazaba la concesión de cualquier prestación si el diagnóstico era el mismo.
En el caso analizado, un montador de andamios acudió al TS tras permanecer de baja por ansiedad agotando el periodo máximo de incapacidad temporal y, un mes después, el Servicio Murciano de Salud le dio de baja por el mismo motivo. La SS rechazó entonces el pago de la prestación al alegar que se trataba de la misma enfermedad y que no habían pasado los seis meses que marcaba la normativa. El TSJ de Murcia dio la razón a la SS, empero el TS ahora le reconoce su derecho de percibir la prestación correspondiente, rechazando el argumento del INSS de que, con la «misma patología» y sin transcurrir el periodo de 6 meses, no tenía derecho a prestación. El TS, por el contrario, entiende que algunas enfermedades evolucionan con «recaídas» y que el trabajador no debe quedar desamparado en esos casos. El INSS deberá, a partir de ahora, justificar con criterios médicos que el trabajador no ha perdido la capacidad laboral antes de hacer cualquier otra cosa, como denegar la prestación correspondiente.
