Dos recientes STS, de 17 y 19.02.26, analizan el caso de una donación, de padres a hijos, de un porcentaje de la empresa matriz que, a su vez, poseía participaciones en varias sociedades, una de ellas dedicada al arrendamiento de inmuebles. La Hacienda Pública les negó la deducción del 95% en el ISD por el porcentaje correspondiente a las participaciones de la empresa de alquiler, ya que ésta no tenía contratada a una persona a tiempo completo (ya saben el binomio persona-local).
Sin embargo, el TS señala ahora que, aunque la filial aportara al grupo los inmuebles –fincas rústicas de cultivo– la actividad de arrendamiento se hacía en conjunto, ya que la compañía arrendadora contrataba a otras compañías del grupo las semillas, el agua, los técnicos y los peones de riego. y a pagarles el canon del agua, motivo por el que acepta que la filial no tuviera empleados, al haber acreditado que el negocio de arrendamiento sí disponía de medios, aunque estos fueran a nivel grupo.
Estas nuevas STS fijan doctrina y facilitan el relevo generacional en la empresa familiar –siguiendo el Derecho de la UE que insta a reducir formalismos y facilitar la sucesión– cuando hay sociedades dedicadas al arrendamiento inmobiliario. Hasta ahora, la Hacienda Pública exigía, para que el donatario pudiera aplicarse la deducción del 95% en el ISD, que la compañía desarrollase una ‘actividad económica’ –que no fuera una sociedad patrimonial—y para ello exigía el binomio persona-local: contar, al menos, con un empleado con contrato indefinido y a tiempo completo y con un local. Eso es lo que ahora el TS matiza al señalar que no es necesario el binomio persona-local si la actividad de arrendamiento está integrada dentro de un grupo y se ve claramente como el resto de las empresas del mismo aportan los medios humanos y materiales para desarrollar la actividad de alquiler.
La STS reconoce que existe ‘actividad económica’ cuando una empresa tiene solo inmuebles, si después el grupo le provee de los elementos materiales necesarios. El TS destaca que Hacienda no puede fijarse solo en si la filial tiene un empleado o no, porque “una interpretación finalista del régimen de empresa familiar impide exigir mecánicamente que el empleado figure en la nómina de la filial si la ordenación de la actividad se realiza con medios personales del grupo«. Vamos, que la actividad económica de la empresa debe analizarse desde la óptica del grupo.
El TS aprovecha para destacar que la sucesión de la empresa familiar es muy importante y reclama la necesidad de abordar la interpretación desde una perspectiva que tenga en cuenta la protección de la permanencia y la transmisión. Recuerda que la Comisión Europea instó ya en el 94 a los Estados Miembros a garantizar la supervivencia de la empresa mediante un trato fiscal adecuado. Más tarde, en 2015, el Parlamento Europeo reclamó no obstaculizar el relevo generacional con formalismos o burocracia. Siguiendo ese camino, el TS establece que. cuando la entidad arrendadora pertenece a un grupo que aporta medios personales y materiales para el alquiler, debe considerarse cumplido el requisito del empleado a jornada completa, siempre que la firma que tiene los inmuebles esté integrada en dicha actividad, es decir, que sirva al negocio del grupo. No obstante, advierte que la filial sí tendría que cumplir con el requisito de empleado y local cuando la actividad de alquiler no forme parte del negocio del grupo empresarial.
