A Mazón nadie lo puede defender. Es el ejemplo más descarnado del inútil comisariado político con el que la PPSOE controla todas las instituciones a cambio de poner en peligro a la ciudadanía. En Valencia, muchos colectivos subvencionados se han empeñado en lincharlo por los efectos de la DANA, pero el TSJ de la Comunidad Valenciana (TSJCV) acaba de rechazar por unanimidad la petición de la magistrada del caso, Nuria Ruiz Tobarra, de investigar al ex presidente de la Generalitat Valenciana como autor de varios delitos al no encontrar en la exposición de la instructora «un fundamento sólido y objetivo» de que los hechos descritos «revistan carácter de delito», sobre todo cuando el mismo no tenía una «posición de garante», porque la ley no le atribuye a su cargo de presidente unos deberes específicos en la gestión de las emergencias. En consecuencia, los cinco magistrados del TSJCV descartan abrir ahora una causa penal contra Carlos Mazón por no contar con los requisitos que exige, entre otros, el delito por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión. Una cosa es el Derecho Penal y otra muy distinta el linchamiento. El MF también se opuso a imputar a Carlos Mazón y ahora el TSJCV, en un Auto de 70 folios, excluye la responsabilidad penal del ex presidente sin pronunciarse aún sobre la responsabilidad de la ex consellera, Salomé Pradas, y del ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, que sí están investigados en la causa de la DANA. En ese sentido, la Sala manifiesta que esta decisión no significa que el procedimiento no pueda continuar en el Tribunal de Instancia de Catarroja, «al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio».
El TSJCV hace una serie de consideraciones generales sobre la responsabilidad penal de los aforados, con cita de abundante jurisprudencia y, en especial, del Auto del TS de julio de 2025 que inadmitió varias denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno y varios ministros en relación a la gestión de la DANA. La jueza entendía que Mazón mantuvo una actitud de inacción o inactividad negligente que acabó con un resultado de 230 personas muertas. El TSJCV comparaba la posibilidad que tuvo Mazón de dar órdenes o de declarar la emergencia catastrófica, con la que tuvo la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, de solicitar la emergencia nacional al Ministerio del Interior. La declaración de emergencia nacional corresponde, de oficio, “al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas«. Sin embargo, «no parece que el órgano remisor (la jueza instructora) incida en este aspecto. Pero lo cierto es que, en relación con el posible desplazamiento de responsabilidades a la Delegada del Gobierno, precisamente por la posibilidad de haber instado la declaración de emergencia nacional, niega tal interpretación comparando su conducta omisiva con la del presidente de la Generalitat«. La instructora quiere poner el foco en Mazón, pero el TSJCV discrepa porque ambos tenían la posibilidad de haber sido propositivos. Sus argumentos coinciden con los empleados por la AP de Valencia para no investigar a Bernabé. La AP indicaba que no se había justificado la posición de «garante» de Bernabé en los términos del 11 CP por lo que no cabía imputarle la comisión por omisión de los delitos que se le atribuían. «No basta la mera infracción de un deber, sino que debe concurrir la mencionada posición de garante, algo que aquí no se justifica en el recurso» que, por otra parte, “tampoco justifica suficientemente la imputación objetiva del resultado” para concluir, como pasó en el COVID, que “el conocimiento de la comisión del delito por quien no es garante de impedir su realización es completamente insuficiente para justificar su condena por un delito contra la salud pública”.
El TSJCV destaca que, además de no demostrar la posición de garante de Mazón, tampoco relaciona la falta de adopción de medidas con las muertes cuando «sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida, se habrían evitado los resultados lesivos y mortales» porque hay que “demostrar que si no se hubiera ocultado información o se hubiera anticipado la decisión política del confinamiento, se habrían impedido los daños”. Los juicios de valor de la magistrada no son probatorios en absoluto. «No nos basta con constatar en términos empíricos que unas decisiones de esa naturaleza podrían haber reducido la dramática estadística que está definiendo la tragedia. La imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadísticos, sino estrictamente probatorios, ligados a la muerte o a las lesiones padecidas por cada una de las víctimas«. El TSJCV destaca que «no deja de ser una obviedad afirmar que la calificación jurídico-penal de un hecho no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas. Son otros los escenarios en los que la exigencia de ese tipo de responsabilidades tiene que hacerse valer”. No se pueden «contemplar los tipos penales como contornos flexibles y adaptables coyunturalmente para dar respuesta a un sentir colectivo, sea minoritario o sea mayoritario, supone traicionar las bases que definen el derecho penal propio de un sistema democrático”.
El TSJCV precisa que «de la normativa transcrita se desprende con total claridad que tales competencias en modo alguno recaen en el aforado”, en relación con la convocatoria con retraso del CECOPI y con el retraso del envío de la alerta a la población, amén de señalar que parece «extraño que la elevación se haya efectuado pendiente la instrucción de diligencias de investigación que atañen sobremanera a la persona del aforado» como, por ejemplo, los mensajes de WhatsApp y Telegram del ex jefe de gabinete del presidente de la Generalitat, José Manuel Cuenca, que están pendientes de ser aportados a la causa. Por todo ello, el TSJCV critica a la instructora señalando que «sin haberse practicado todas las diligencias acordadas, sobre todo las conectadas materialmente con esos indicios reforzados que requiere la aplicación de la norma de aforamiento, podría entenderse que su interés, a efectos de descubrir elementos incriminatorios, es exiguo cuando no irrelevante» y también censura que no haya dado una audiencia previa al MF antes de elevar su ‘exposición razonada’ y recuerda que el TS apunta a que “la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia«.
En definitiva, un Auto bastante duro con la posición exhibida por la jueza instructora que obliga a Nuria Ruiz Tobarra a recabar indicios reales sobre la participación de Mazón en la gestión de la DANA porque, de lo contrario, difícilmente podrá cambiar la decisión contundente del Alto Tribunal conocida este lunes.
