No hay dos casos iguales, pero sí un denominador común: si hay pacto habrá tributación. En el caso analizado, la Hacienda Pública abrió una inspección a una compañía por el IRPF de los ejercicios 2012 y 2013 de sus trabajadores ya que, en ese periodo, despidieron hasta a seis de ello, todos mayores de 61 años. En la carta de despido, se expuso que era por causas objetivas –por pérdidas en su balance– empero en la conciliación, admitió la improcedencia e indemnizó con una cantidad muy inferior a la que les correspondía por despido improcedente (33 días por año con límite de 24 mensualidades), extremo que los trabajadores aceptaron de buen grado.
Esas conductas, de unos y otros, hicieron que la AN apreciara que existía un pacto entre la empresa y sus trabajadores despedidos mayores de 50 años como lo demuestra que la indemnización se ajustara al tiempo que les quedaba hasta la jubilación. Ese pacto hace que las cantidades no queden exentas de IRPF y que la empresa tenga que tributar por ellas. En consecuencia, la AN estima el recurso de la AEAT y considera que las salidas son pactadas cuando aceptan indemnizaciones menores a las que les corresponderían por ley, calculadas en función de los años que les quedan para jubilarse.
En este blog hemos recogido distintos casos de este mismo asunto en el que la AEAT ha puesto el foco. Hace poco, en la entrada ‘Sobre los pactos para el despido’, la misma Audiencia Nacional, en una SAN de 08.10.2025, ponía el freno a las regularizaciones automáticas de Hacienda por los despidos de trabajadores mayores de 50 años al exigir que la AEAT presente argumentos razonables y suficientes que demuestren que las salidas han sido pactadas entre la empresa el trabajador porque una cosa son los despidos con causa de una empresa –donde la indemnización está exenta de IRPF hasta los 180.000€– y otra muy distinta el acuerdo entre empresa y trabajador para lograr una jubilación anticipada que les beneficia a ellos particularmente pero que financian el resto de los ciudadanos a través de la TGSS.
En este contexto, la SAN de 04.03.2026, valorando todos los indicios aportados por la AEAT concluye que la empresa y los trabajadores llegaron a un acuerdo para poner fin a la relación laboral, que beneficiaba a ambas partes, sobre todo porque la indemnización percibida no guardaba relación con la antigüedad de los empleados ni con el salario percibido, sino que “a mayor edad, menor es el porcentaje de indemnización percibida, con lo que se infiere que las cuantías satisfechas son inversamente proporcionales a los años que les queda a los trabajadores para alcanzar la edad de jubilación. Es más, los cuadros comparativos elaborados permiten deducir que el total percibido por el trabajador (indemnización, subsidio de paro y prestación de jubilación) trata de compensar lo que le hubiera correspondido en caso de haber continuado en la empresa hasta los 65 años”.
“Todo ello lleva a la inspección actuaria a considerar que la indemnización guarda más relación con los años que le quedan al trabajador para llegar a la edad de jubilación y, por tanto, que la misma tiene más consideración de prima por el cese voluntario de la relación laboral por parte del trabajador que de indemnización por la pérdida forzosa del puesto de trabajo«, por lo que la conclusión final es muy clara en el sentido de estar ante unas salidas pactadas que obligan a la empresa a pagar las retenciones que hubieran correspondido a lo que son en realidad rendimientos del trabajo.
