Una Sentencia de 22.12.2022 del TJUE (Nº de Recurso: C-392/2021) concluye que los empresarios deben proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarias y que su trabajo sea realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. El asunto nace de la cuestión prejudicial cursada, con fecha 12.04.21, por el Tribunal Superior de Cluj (Rumanía) que solicitaba la interpretación del Art. 9 de la Directiva 90/270/CEE frente a la desestimación, por parte de la Inspección General de Inmigración de Rumanía, de una solicitud de reembolso de los gastos por la adquisición de unas gafas presentada por un trabajador.
El fallo del TJUE concretamente declara que (i) el Art. 9.3 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) debe interpretarse en el sentido de que los «dispositivos correctores especiales» previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización, aunque, por otro lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional, y (ii) el Art. 9.3y4 de la Directiva 90/270/CEE debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.
La Directiva 90/270/CEE establece disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y en su Art. 9, titulado «Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores», señala lo siguiente:
«1. Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria
– antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización,
– de forma periódica con posterioridad, y
– cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.
- Cuando los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico.
- Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.
- En ningún caso las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores.
- La protección de los ojos y de la vista de los trabajadores puede ser parte de un sistema nacional de sanidad».
Todos estamos a favor de la seguridad en el trabajo, pero algunos también lo estamos de la igualdad y de la libertad de empresa y está claro que en este caso el TJUE ha tirado por la calle de en medio consciente de los distintos sistemas de salud de los Estados Miembros y ha decidido cargar a la empresa unos gastos que no le corresponden obviando la aplicación del 9.5, ampliando universalmente esta obligación porque todos los puestos de trabajo actuales “incluyen una pantalla de visualización” y generando más desigualdad respecto de los autónomos que también necesitan gafas pero que se las tienen que costear de su bolsillo y luego, para más inri, la AEAT les niega su deducibilidad con el mantra de que aunque se usen en el trabajo también se usan fuera del mismo. ¿O es que las gafas pagadas por la empresa se tienen que quedar en la empresa? Más desigualdad, más discriminación y menos libre empresa. Esto pinta mal.