El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Grupo Parlamentario del PP en el Congreso, contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, que modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales (los conocidos como ‘raiders’).
El PP sostenía que, más allá de la necesidad o no de la regulación introducida por el RD-Ley 9/2021, el uso recurrente de esta fuente normativa excepcional debe considerarse inconstitucional porque para su adopción no concurría una situación de “extraordinaria y urgente necesidad” y porque, en todo caso, la misma tampoco fue justificada por el Gobierno de forma explícita y razonada. Sin embargo, para el TC –controlado por el gobierno a través de Conde-Pumpido- la utilización y la aprobación del citado RD-L no ha vulnerado el 86.1 CE porque el gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores que se considera suficiente desde la perspectiva del control externo que compete realizar al TC, que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso y que solo podría rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario que no concurren.
Para el TC, la pandemia por el coronavirus chino trajo dos consecuencias que obligaron al gobierno a intervenir: (i) la precariedad de las condiciones laborales de quienes prestaban sus servicios como repartidores para las plataformas digitales; (ii) el número de esos trabajadores que se disparó entre el 2015 y el 2021 según la Inspección de Trabajo; (iii) la necesidad de incorporar al derecho positivo la doctrina de la sentencia Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 15.09.2020, en aras de la seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad; y (iv) la recuperación económica –falsa- que permitía aumentar de los ingresos de esos trabajadores (por eso muchos se fueron a la calle).
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla, Espejel Jorquera y Tolosa Tribiño que recuerdan la naturaleza excepcional que tiene el RD-L en el sistema establecido en la Constitución, por ser una norma con rango de ley pero que aprueba el gobierno y no el Parlamento siguiendo el 66.2 CE, razón por la que el 86.1 CE impone, para su aprobación, estrictos límites formales y materiales para respetar el principio democrático y la separación de poderes. Límites que el TC debe interpretar de manera rigurosa y no laxa y, por eso mismo, las razones esgrimidas por el gobierno para aprobar el RD-L 9/2021 no justifican una situación de “extraordinaria y urgente necesidad” como la que exige el art. 86.1 CE. Y no lo hacen, (i) porque las plataformas digitales de reparto no son una realidad “nueva”; (ii) la pandemia del Covid-19 no puede considerarse tampoco una realidad nueva, y (iii) porque la ‘STS Glovo’ no sólo es 8 meses anterior al RD-L, sino que no generó ningún “vacío normativo”, al contrario, consolidó la Jurisprudencia de los tribunales del orden social que, desde 2018, venían considerando “trabajadores” a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales. Finalmente, los magistrados discrepantes señalan que resulta incompatible con una situación de urgente reacción legislativa la actuación constitución de una mesa de negociación con los agentes sociales cuyos trabajos fueron luego incorporados al RD-L en cuestión. Ese diálogo social entre representantes de los trabajadores y de las empresas no puede alterar las Competencias del Parlamento a la hora de crear una Ley que aunque pretenda la protección de los trabajadores, siguiendo el 9.2 y el 35 CE.
En definitiva, que para el TC se vale todo, incluido el crear leyes fuera de los cauces parlamentarios previstos en la Constitución y esto es algo que vamos a ver mucho con el ‘gobierno frankenstein 2.0’.