En respuesta a las cuestiones prejudiciales elevadas por dos Juzgados de 1ª Instancia españoles (Palma de Mallorca y Ceuta), el TJUE acaba de pronunciarse acerca de la Directiva Europea de Cláusulas Abusivas señalando que el Derecho Comunitario «se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula» y que sólo se podría cargar al consumidor «la totalidad o una parte» de dichos gastos hipotecarios si así lo estipularan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula. Si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, la directiva no se opone a que se deniegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar«.
En segundo lugar y respecto a las cuestiones prejudiciales planteadas sobre las comisiones de apertura, el TJUE señala que no están incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato« y que los jueces están obligados «a controlar el carácter claro y comprensible« de las mismas recordando que ese carácter «debe ser examinado por el juez nacional a la vista de todos los aspectos de hecho pertinentes» oponiéndose «a una jurisprudencia según la cual una cláusula contractual se considera en sí misma transparente, sin que sea necesario llevar a cabo un examen como el descrito«. Además, el fallo declara que el pago de esa comisión de apertura por parte del cliente «puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes» en caso de que «la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados«.
En tercer lugar, el TJUE señala que la Directiva no se opone a que la reclamación del dinero cobrado de más en virtud de una cláusula abusiva esté sometido a un plazo de prescripción, sin embargo, añade que el hecho de que la legislación española contemple un plazo de 5 años a partir de la celebración del contrato «puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos» al consumidor y, por lo tanto, «violar el principio de efectividad» por lo que el mismo empezará a contar a partir de la conclusión del contrato de préstamo hipotecario que contiene la cláusula abusiva.
Por último, la sentencia declara que las normas europeas «se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales» a raíz de la declaración de abusividad de una cláusula porque «crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo» cerrando la puerta a que los bancos sigan mareando a sus clientes a la hora de devolverles tales gastos.