El Tribunal Supremo, con lógica, aplicando su reciente jurisprudencia en la materia y la Doctrina del TJUE, acaba de desestimar el recurso interpuesto por un consumidor que se subrogó en una hipoteca concedida en su momento para la financiación de una promoción de Viviendas de Protección Oficial (VPO) y que estaba ligada al índice IRPH. El TS ratifica, una vez más, que no existió abusividad.
Se trataba del quinto recurso de un paquete de cinco que decidirían finalmente el devenir del índice IRPH en España. La resolución de los cuatro primeros ya fue comentada en este blog hace unas semanas con el mismo signo de no abusividad, no anulación de la clausula y de no sustitución por el Euribor que es lo que, al final, perseguían todos los demandantes en este tipo de asunto. Este quinto quedó pendiente porque se trataba de una VPO y no de una vivienda libre. En este caso, el prestatario solicitó la nulidad de la cláusula IRPH especificada en la escritura por considerar que no cumplía los parámetros de control de transparencia. Dicha pretensión, que fue desestimada tanto en 1ª como en 2ª Instancia, viene a ser desestimada también ahora por el Pleno del Tribunal Supremo, de forma unánime, cerrando así el asunto IRPH a favor de los bancos y en esta ocasión, bajo mi punto de vista, con razón.
La alegación fundamental de que el consumidor no fue advertido de la posibilidad de obtener una financiación distinta a la contratada es rechazada por el TS señalando cómo la transparencia de las cláusulas que definen el objeto del contrato está relacionada con si la información facilitada por el banco permite o no prever la carga jurídica y económica de dicho contrato, pero no supone que el banco tenga una obligación de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación.
Las escrituras tanto de compraventa como de subrogación especificaban que el tipo de interés del préstamo era el resultante de añadir 0,10 puntos al tipo de interés establecido en el RD 801/2005, de 1 de julio, para los préstamos hipotecarios cuyo objeto fuese financiar VPO que se calculaba sobre el índice IRPH-Entidades. Este extremo, unido al establecimiento del mismo en una norma reglamentaria, unido a su revisión periódica por sucesivos acuerdos del Consejo de Ministros y todo ello unido a su publicación en el BOE, lleva a nuestro TS a la conclusión de que el consumidor tenía a su disposición información suficiente sobre los elementos que configuraban la financiación que contrataba, lo que hace imposible apreciar ora la falta de transparencia ora la abusividad de dicha cláusula.
El TS precisa, además, que la falta de información del banco acerca de la evolución del índice de referencia en los dos años anteriores pudiera llevar a considerar una falta de transparencia empero ello no determinaría necesariamente la nulidad de dicha cláusula, sino que posibilitaría valorar si la misma es abusiva o no. A este respecto y bajo los parámetros del TJUE en esta materia, el TS concluye que no existió tal abusividad al ofrecer al consumidor un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las VPO en su normativa reguladora por lo que dicha financiación no podría considerarse como una actuación contraria a las exigencias de la buena fe, lo que le lleva a desestimar dicho recurso y, con él, a cerrar definitivamente el asunto del IRPH sin que pueda tal índice declarase nulo y sustituirse por el Euribor. Punto y final.
