El Tribunal Supremo acaba de rechazar la demanda de Marta Fernández-Pirla, el alto cargo del Ayuntamiento de Madrid con Más Madrid y anteriormente con el PP, contra OKDIARIO al que reclamaba 80.000 € por vulnerar su Derecho al Honor al desvelar su empresa en Panamá y provocar, con ello, su cese. Y le impone las Costas.
Como hicieran antes tanto el Juzgado de Primera Instancia Nº 34 de Madrid como la AP de Madrid, ahora la Sala de lo Civil del Supremo tumba la pretensión indemnizatoria de la demandante por las noticias publicadas en 2016, 2018 y 2019 donde se desvelaban que el alto cargo de la Concejalía de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid tuvo una empresa familiar en Panamá –ya saben unas normas para los vasallos y otras distintas para los señores- no por sus paisajes sino por su ‘canal de baja tributación’ que determinó su cese.
El TS precisa que “a la vista de cómo ha formulado la demandante su recurso de casación, carece de fundamento la solicitud de que se condene al periodista de OKDIARIO. Los artículos firmados por dicho periodista hacen referencia a la participación de la demandante en una sociedad off shore radicada en Panamá, lo que es veraz y versa sobre una cuestión de interés general, como es la participación en sociedades off shore mediante las que se articulaba la evasión (o, al menos, la elusión) fiscal, más aún cuando la persona que ostentaba un cargo directivo en una de estas sociedades era un alto cargo de la Administración” no puede vulnerar nunca el honor de nadie porque “esta información carece de carácter ofensivo para la demandante desde un punto de vista objetivo, por más que haya podido incomodarla” para concluir que “no puede estimarse la pretensión de la recurrente de que se declare que la sentencia recurrida ha infringido los preceptos constitucionales y legales invocados por no haber declarado que los demandados han vulnerado su honor al atribuir a su cargo un perfil político”.
El TS, además, destaca que “el puesto de directora general de Economía y Sector Público era un importante cargo en el Ayuntamiento de Madrid cuyo nombramiento dependía del acuerdo de quienes ostentaban el Gobierno municipal, que al igual que la nombraron podían haberla cesado. En consecuencia, con la caracterización de su cargo como político los informantes hacían mención a estas características del cargo, que no eran incompatibles con que la demandante reuniera unas condiciones funcionariales o una cualificación profesional determinadas” y que el supuesto ‘afán denigratorio’ que la recurrente atribuye al uso del adjetivo ‘político’ utilizado por el periodista para calificar el perfil del referido cargo no puede verse estimado porque “en este caso, no se han empleado expresiones injuriosas, pues el calificativo político no es en sí denigratorio”.
A mayor abundamiento, Fernández-Pirla defendía que no había sido responsable del documento que facilitó la venta a un fondo de inversión de viviendas sociales por parte del equipo de Ana Botella –que luego acabó en los Tribunales- cuando consta su ‘conforme’ a dicho Plan de viabilidad 2103-2018 de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid (EMVS), elaborado por el Subdirector General de ese departamento, subrayando una vez más que la información periodística publicada se trataba de “un juicio de valor, exento de expresiones insultantes, que se emite sobre una base fáctica suficiente” para rematar señalando que “no es ilegítimo considerar que quien integra el consejo de administración de una empresa pública deba ser diligente en comprobar, o en dar instrucciones para que se realice tal comprobación, si el Currículum de una persona que va a ser contratada para un puesto tan importante como el de director general de la sociedad, contiene falsedades o inexactitudes”.
En suma, un oportuno resumen de lo que tienen que ser la actividad periodística en un entorno de persecución de la Verdad por el Poder Político a todos los niveles. Sin Prensa Libre lo poco que tenemos ya de Democracia se esfumará sin dejar rastro.