El polémico M720 que Cristóbal Montoro aprobara en 2013 dentro de la «normativa reguladora de la declaración de bienes y derechos en extranjero» y por el que la Comisión Europea llevó al Gobierno español ante el TJUE, está próximo a conocer su desenlace en este 2021.
En 2015, las instituciones europeas ya señalaron al Gobierno español que el M720 chocaba frontalmente con el derecho comunitario y, tras el oportuno procedimiento, solicitaron la derogación de toda la normativa del M720 ante el TJUE. En palabras de la Comisión, «las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales«.
Sin embargo, la AEAT sigue persiguiendo contribuyentes por el M720 y siguen llegando resoluciones en aplicación de dicha normativa aún en vigor por las que se imponen macro sanciones por no informar como la de un contribuyente que no informó de la tenencia de una cuenta de valores en Bélgica por importe aproximado de 800.000€, procedente de una herencia, por la que se le han impuesto sendas sanciones por importe de 350.000€, por la declaración no presentada en el 2015, y otra de 360.000€, por la del 2017, a razón de 5.000€ por dato y a dos datos por valor. Como podemos observar las multas impuestas por el M720 se comen el 90% de la renta disponible y esto ocurre en la mayoría de los casos por lo que más que de sanciones podríamos hablar de incautaciones. El M720, además, no sólo afecta a los españoles, sino que los extranjeros con residencia en España con bienes por encima de los 50.000€ en sus países de origen, están obligados a presentar el M720, detallando hasta la última cuenta en la que figuren independientemente de su saldo y condición.
¿Qué podemos hacer ante esta incautación de bienes en el extranjero? Lo mejor, como en muchos de los procedimientos contra la Administración, es recurrir de forma y manera que el procedimiento siga vivo cuando llegue la resolución del TJUE que se espera –por sus antecedentes- favorable para los contribuyentes que, mientras tanto, también pueden solicitar la suspensión del procedimiento en curso hasta que se pronuncie el TJUE sobre esta concreta cuestión. Otro cantar es el de los que ya han pagado, recurriendo o sin recurrir, que tras el fallo del TJUE tendrán que ir, dependiendo del contenido del mismo, bien por la vía de la devolución de ingresos indebidos bien por la vía de la reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado que, por mor de la Ley 40/2015, les obligará a pasar por los Tribunales de Justicia, último baluarte ante el saqueo mantenido por este Desgobierno Comunista.
En definitiva, fe, fuerza y un poco más de paciencia ante una Administración Española que en lugar de reconocer tus derechos, te obliga a reclamarlos una y otra vez.