Todos sabíamos que la prohibición de despedir impuesta por el Desgobierno Comunista durante el Estado de Alarma, declarado por la nefasta gestión que continúa haciéndose aún de esta pandemia, iba a generar más problemas que soluciones, sobre todo si llegaba el momento en el que las empresas no pudieran materialmente sostener a sus plantillas. Ese momento ha llegado y ahora el debate ya no es si esos despidos son nulos o improcedentes sino si dicha prohibición resulta o no de aplicación por contravenir el Derecho Europeo –que prevalece sobre el nacional- según acaba de apuntar con tino el Juzgado de lo Social Nº 1 de Barcelona.
En una sentencia dictada el pasado mes de diciembre, este Juzgado recuerda que el 38 CE –paralelo al 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales- “reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación” por lo que dicha libertad comprende no sólo el derecho a emprender sino también el derecho a desarrollar una actividad económica. En ese sentido, discurre la sentencia que, sin perjuicio de que los poderes públicos puedan establecer límites a esa libertad de empresa, dichos límites «no pueden ser de tal índole que vacíen de contenido el derecho e impidan la propia actividad«. Y, a su juicio, eso es precisamente lo que ocurre con el Art. 2 del RD-Ley 9/2020 que establece la prohibición de despido mientras duren los efectos económicos de la pandemia.
El Juez argumenta que «la normativa española, en tanto en cuanto establece una prohibición incondicionada a una tradicional medida de readaptación empresarial (…) no respeta esa legalidad comunitaria«. Como, además, tiene el pleno convencimiento de que se está vulnerando la legalidad europea no piensa plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, al no tratarse de ninguna duda interpretativa. En consecuencia, la sentencia declara procedente el despido de una administrativa de una empresa dedicada del sector comercial que alegó, en la papeleta de despido, causas objetivas por una brutal caída de sus ventas y de su productividad. sin embargo y hasta este momento, todos los pronunciamientos en casos similares se dividían entre la nulidad del despido inducida por dicha prohibición o la improcedencia del mismo. Como ejemplo de la primera tesis, encontramos la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Sabadell que declaró nulo el cese de una empleada de Bimbo Donuts tras apreciar «causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico» entendiendo que esa rescisión se había producido en fraude de ley. Y, como ejemplo de la segunda, tenemos la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 26 de Barcelona que, en el despido de un chófer durante el Estado de Alarma, entendía que su despido resultaba improcedente y no nulo, porque la nulidad debía reservarse para casos más graves en los que, por ejemplo, se pudieran afectar derechos fundamentales.
En definitiva, con esta nueva interpretación del Art. 2 del RD-Ley 9/2020 el conflicto está servido y pronto conoceremos la Doctrina Jurisprudencial que al final se fije sobre el particular, pero vaya por delante la valentía de este Juez de lo Social de Barcelona que pone los puntos sobre las íes a la alocada y populista normativa de la pandemia que, por una parte, olvida que sin empresa, autónomos y emprendedores no hay empleo libre que valga y que, por otra, esta normativa de la pandemia está causando más daños que la pandemia misma.
