El TEAC, siguiendo el 89.1 LGT que señala como «la contestación a consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. (…) Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado«, sale al paso de la creciente inseguridad jurídica provocada por la AEAT y rechaza que ésta pueda desconocer la doctrina administrativa generada tanto por las consultas vinculantes previas de la DGT como por sus propias resoluciones.
En el caso analizado, el TEAC recrimina con dureza a la AEAT, en una resolución dictada el pasado 23.03.2021, que existiendo hasta cuatro contestaciones a consultas tributarias en las que se fijaban las pautas a seguir en un caso de pensiones y declaración conjunta en el IRPF (2016), el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT en Murcia se permita recurrir en Alzada al TEAC en un asunto de pensión no contributiva de invalidez, a consecuencia de la minusvalía reconocida a uno de los cónyuges (87%), que no se incluyó en la base imponible por entender que resultaba amparada por la exención del Art. 7.f) LIRPF, que las equipara a las pensiones por gran invalidez, y que la AEAT revisó posteriormente reduciendo en 1.200€ euros la devolución que debía percibir el matrimonio.Tras no atender la reclamación inicial en Gestión, los contribuyentes recurrieron ante el TEAR de Murcia que, lógicamente, les dio la razón, momento en el que el famoso “Director de Gestión” se alzó ante el TEAC que, tras recordar que los motivos por los que cabe interponer ese recurso extraordinario de Alzada están tasados en el 242 LGT, limitándose a cuando esos Directores «estimen gravemente dañosas y erróneas dichas resoluciones, o cuando apliquen criterios distintos a los contenidos en resoluciones de otros tribunales económico-administrativos«, algo que no sucedía en ese caso, rechazó tanto el recurso como la posibilidad de habilitar una ‘puerta de atrás‘ para que la AEAT pueda impugnar los criterios vinculantes de la propia DGT, indicando que «no debe ni puede entrar a conocer sobre el fondo del asunto de lo que se suscita pues, si lo hiciera, estaría abriendo una vía que permitiría a los órganos de aplicación de los tributos vulnerar lo dispuesto en el repetido artículo 89.1 de la Ley 58/2003 [la LGT]; es decir, vulnerar el carácter vinculante para ellos de las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos que fueran favorables para los obligados tributarios» ya que en el fondo así se estaría habilitando una vía para que los órganos «pudiesen intentar combatir los criterios vinculantes de la DGT que entiendan no convenientes y resulten favorables a los obligados tributarios«, algo que la ley no contempla.
En definitiva, que el TEAC sostiene que «esos acuerdos de la Oficina de Gestión Tributaria de Murcia no tendrían que haberse dictado nunca, como nunca tendría que haberse interpuesto por el director de Gestión el recurso extraordinario que nos ocupa» pues ya existe criterio de la DGT para este asunto confirmando que «debe tenerse en cuenta que esa sujeción de los órganos y dependencias de la Administración tributaria a los criterios vinculantes de la DGT y, por encima de estos, a los del TEAC, cuando tales criterios y doctrinas son favorables a los obligados tributarios, genera en los mismos unos auténticos ‘derechos subjetivos’ a que se les apliquen tales criterios y doctrina» por lo que anula la regularización de la AEAT y da la razón a los reclamantes.
Respuesta contundente de un Tribunal Administrativo como es el TEAC que pone en su sitio a la AEAT apostando por la seguridad jurídica de los contribuyentes poniendo de manifiesto cómo –no nos cansamos de repetirlo aquí- la AEAT va por libre con sus interpretaciones siempre en pos de una mayor y más fácil recaudación pasando por encima de la Ley y ahora ya incluso sobre los criterios de la propia DGT. Terror Fiscal creciente.
