La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS acaba de emitir una sentencia en la que interpretando el Art. 8 de la Ley 3/2004, de medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, señala que cuando un deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40€, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuera de plazo y no como una cantidad única por un conjunto de facturas. Además, precisa que el acreedor podrá reclamar todos los costes de cobro debidamente acreditados si superan la cantidad indicada anteriormente, así como que el deudor no estará obligado a pagar dicha indemnización si acredita que no fue el responsable del retraso en el pago.
En el caso analizado, estima el recurso de casación planteado por BFF FINANCE IBERIA SAU que podrá cobrar esos 40€/factura respecto a las más de 5.000 facturas emitidas por 28 empresas diferentes al Servicio Extremeño de Salud por suministros y servicios frente a la sentencia del TSJ de Extremadura que acordó el pago de esos 40€ por el conjunto de todas ellas a pesar de atribuir la responsabilidad en el retraso del pago a la Administración mientras el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Mérida ni siquiera señaló responsabilidad alguna al entender que el retraso no obedecía a desidia de la Administración, que había tenido que soportar las consecuencias de la crisis económica.
La STS explica como en la Directiva que fue transpuesta a nuestro Ordenamiento por dicha Ley 3/2004, se estableció esa cantidad mínima de 40€/factura como indemnización automática sin necesidad de acreditación y que se devenga en cuanto el deudor incurre en mora (opera como un “suelo”) al no pagar la factura correspondiente en el plazo contractual o legalmente establecido. Así, destaca como no hay «ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40 euros únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas» ya que dicha cantidad no opera como «una suerte de tasa por la redacción del escrito de reclamación en vía administrativa, lo que no se compadece con la regulación contenida en la Ley 3/2004 y en la Directiva 2011/7/UE«.
En definitiva, que la presentación de la factura y su falta de pago en plazo determina el pago automático de la cantidad de 40€ sin necesidad de la ulterior reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa dejando claro que dicha cantidad se apareja a cada factura y no a cada reclamación pues cada factura presentada y no abonada supone unos inevitables costes internos relativos a la gestión del impago de cada una de ellas y el pago de ese importe fijo de 40€/factura es para intentar cubrir esos costes internos relacionados con el cobro y no para cubrir otros costes externos como la presentación de reclamaciones en vía administrativa, tal y como precisa la Directiva.
La sentencia, no obstante, presenta el voto particular de dos magistrados que defienden que la casación debió ser desestimada, confirmando así la sentencia también desestimatoria del TSJ de Extremadura, porque la solución alcanzada por la mayoría de la Sala supone un «un coste desmesurado» para al Servicio Extremeño de Salud acompañado de un «enriquecimiento injusto» para BFF FINANCE IBERIA SAU que para ellos actúa en este caso con «manifiesto abuso de derecho«. Y es que, aunque los dos magistrados reconocen la Doctrina generada (que los 40€/factura se predica de cada factura impagada), entienden que eso sólo juega para el acreedor original requiriendo un tratamiento específico para cuando esos créditos hayan sido cedidos a un tercero ya que de lo contrario ese automatismo de 40€/factura puede conducir a «situaciones abusivas e incluso contrarias a la finalidad de la Directiva 2011/7UE» por lo que debe ser “moderado por los Tribunales, mediante el contraste con los gastos en que realmente haya incurrido el reclamante para efectuar el cobro, al objeto de establecer que la compensación por costes de cobro sea proporcionada y razonable«.