Una reciente Sentencia del TSJ de Castilla y León pone el acento en la veracidad de los currículos y avala el despido de un empleado que afirmó tener las capacidades físicas necesarias para un puesto de repartidor a pesar de tener unas limitaciones que le impedían cargar peso lo que, a juicio del tribunal, constituye una transgresión de la buena fe contractual que ampara su despido legal por parte de la empresa empleadora.
Los hechos declarados probados apuntan que el puesto ofertado era de repartidor de mensajería y paquetería por lo que entre sus funciones estaba la de cargar, mover y repartir cajas, paquetes y sobres en furgoneta. En el CV remitido, el trabajador señaló que tenía una incapacidad reconocida superior al 33% pero que solo le impedía trabajar en la construcción, estando capacitado para otros trabajos físicos de menor exigencia. La selección se hizo en mitad del confinamiento y la empresa no pudo hacer un examen previo y presencial para constatar que cumplía con todos los requisitos necesarios para el puesto por lo que el trabajador firmó al incorporarse una declaración responsable asegurando que no presentaba limitaciones médicas para la manipulación manual de cargas y se comprometió a informar de cualquier variación en su estado de salud que pudiese influir en el desempeño de tal puesto de repartidor. Tiempo después, la empresa pudo realizar el reconocimiento médico con resultado de apto con restricciones: se aconsejaba que no manejara cargas de más de 7 Kgrs., restringir las tareas que implicaran una flexión o extensión de la columna vertebral y alternar trabajo en movimiento con labores más sedentarias. La empresa intentó acomodar las labores a realizar a las recomendaciones médicas, dándole instrucciones de cómo debía trabajar para evitar problemas de salud y reorganizando las rutas para que recogiera los paquetes menos pesados.
Dos meses despues la empresa decidió despedirle. En la carta de despido, la empresa destacó la firma de dicha declaración responsable asegurando tener unas capacidades físicas que sabía que no tenía así como que reiteradamente ignoró las normas de seguridad y salud laboral indicadas por la empresa siguiendo las recomendaciones del reconocimiento médico como, por ejemplo, no calentar antes de coger pesos y cargarlos, no pedir ayuda a sus compañeros cuando en la ruta iba con frecuencia acompañado de otro trabajador y manipular él solo bultos de hasta 15 kgrs. Asimismo, apuntaba a su actitud negativa cuando la empresa trató de reubicarlo, llegando a amenazar con una denuncia ante la Inspección de Trabajo por no tener la licencia ni los permisos necesarios para el nuevo puesto. Todo lo expuesto junto a confesiones a otros compañeros de su intención de coger una baja para que no le pudieran despedir, llevaron a la empresa a decidir su despido por la quiebra de la confianza y de la buena fe contractual.
La Sentencia, recordando la Doctrina del TS sobre la buena fe contractual, apunta a que tal quiebra de las reglas de lealtad, probidad y mutua confianza requiere estar relacionada con las obligaciones derivadas de la relación laboral para poder desvirtuar la confianza depositada por la empresa en el empleado para el desempeño de sus labores y, en este sentido, considera que mentir sobre las capacidades físicas para desempeñar un trabajo «es propio de conductas de engaño u ocultación, destinadas a conseguir y mantener el vínculo laboral sobre unas condiciones de capacidad irreales y parcialmente incompatibles con las exigencias del puesto desempeñado» por lo que, recordando las reiteradas mentiras del trabajador, tanto en el CV como en la declaración responsable, concluye que las mismas influyeron en la voluntad de la empresa para la celebración del contrato, amén de las negativas a pasar el reconocimiento médico al que obliga la prevención de riesgos laborales. Por todo ello, el TSJ estima el despido disciplinario.