El Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid acaba de declarar «nulo por vulneración de su derecho al honor» el despido de Antonio David Flores por Tele5 al día siguiente de estrenarse el documental sobre su ex mujer, Rocío Carrasco, en la misma cadena. Concretamente, condena a la productora del programa ‘Sálvame’, LA FÁBRICA DE LA TELE SL, a abonar los salarios que dejó de percibir hasta la fecha en la que el contrato temporal hubiera finalizado (32.361€) más una indemnización por los daños ocasionados por la vulneración de su derecho al honor que se cifra en 50.000€ al haberse acreditado que el Sr. Flores actor no ha participado en ningún programa desde su despido pudiendo vincularse sin género de duda tal extremo a la denostación que de su imagen se produjo con la difusión en directo del mismo. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del TSJM.
En el documental sobre Rocío Carrasco, Contar la verdad para seguir viva, ésta contaba ciertos episodios de maltrato físico y psicológico por lo que dicha productora entendió que la presencia del Sr. Flores resultaría lesiva para la cadena al poder entenderse la misma como una tolerancia respecto a ciertas actitudes y actos que son incompatibles con el ideario de la cadena y con las medidas de sensibilización ciudadana frente a la violencia de género. No obstante, para el Juez no fue necesario analizar si existió causa para extinguir la relación laboral porque la propia empleadora reconoció que no existía causa legal justificativa para la extinción del contrato de trabajo, obedeciendo ésta decisión a estrictos motivos de estrategia empresarial atendida la repercusión mediática, social e incluso política que había tenido la proyección del citado documental al prever que la permanencia del Sr. Flores en el programa pudiera provocar la rescisión de contratos publicitarios. El despido, además, se comunicó en directo, durante la emisión del programa en el que éste trabajaba, dejando la entrega de la necesaria carta de despido para la finalización del mismo, en una maniobra que permitió a la cadena reservarse la exclusiva de tal información.
El Juez tuvo que valorar tanto si la comunicación pública del despido está amparada en la libertad de información como si los mensajes comunicados en dicho programa —que hizo las veces de carta de despido- pueden encontrar acomodo en la libertad de expresión. El Juez rechaza ambos extremos precisando que no considera que ese despido sea noticiable, por la falta de relevancia de tal divulgación, y advierte que tanto la escenografía como los mensajes transmitidos a la audiencia del programa evidencian la voluntad de la empleadora de utilizar ese despido como un juicio público paralelo sobre unos extremos que ya fueron objeto de una decisión judicial firme de sentido contrario para, seguidamente, castigarle transmitiendo a su audiencia que el demandante es un maltratador y que, por ello, le expulsa del circuito televisivo de MEDIASET.
El Juez aprovecha la sentencia pra rechazar asimismo que se tuviera una especial sensibilidad y conciencia acerca de la lacra social que constituye la violencia de género porque, de ser realmente así, hubiera bastado con no prorrogar el contrato laboral que le vinculaba con el Sr. Flores con lo que su vinculación laboral hubiera cesado meses antes de la emisión del documental del que, obviamente, ya conocían su contenido completo. Lo más cierto, en consecuencia, es que la empleadora quiso mantener la relación laboral con el Sr. Flores no solo para poder llenar los contenidos de sus programas previos a la emisión del referido documental sino para garantizarse la exclusividad de las declaraciones tras dicha emisión empero, dada la relevancia social y mediática que tuvieron esos primeros episodios, la empresa decidió entonces convertir en un espectáculo su despido aunque para ello tuviera que vulnerar el derecho al honor de su trabajador. En este punto es en el que el Juez declara que la lucha contra la violencia de género no se puede realizar a costa de vulnerar los derechos fundamentales de una persona, máxime cuando la misma fue investigada en relación con dichas imputaciones y no solo no fue condenada, sino que ni siquiera fue procesada al no haberse constatado indicios suficientes para transformar las diligencias previas en un procedimiento abreviado. En consecuencia, resulta acreditado que la comunicación del despido en directo, vinculando dicha decisión con la convicción de la empresa de que el demandante es un maltratador y, en especial, la voluntad clara de transmitir dicha convicción a la opinión pública, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del trabajador que provoca, en la consideración ajena, su desmerecimiento, descrédito y menosprecio, extremo que ningún trabajador tiene obligación de soportar, aunque se trate de un personaje público y aunque se produzca en el seno de una materia en la que la sensibilización social es imprescindible. Por todo ello, acertadamente, condena a una productora que está dispuesta a convertir en un circo lo que sea con tal de obtener réditos de cualquier tipo.