El pasado día 03.09.2021, por una disposición incluida en la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma la legislación civil y procesal en apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, quedó derogado el Art. 28 de la Ley Hipotecaria que marcaba un plazo de dos años para que los bienes de un fallecido sin herederos forzosos pudieran inscribirse en el Registro de la Propiedad lo que limitaba durante ese periodo de 24 meses las operaciones con ese tipo de inmuebles al no gozar de la buena fe registral.
Dicha prescripción tenía su razón de ser en facilitar un plazo razonable para la posible aparición de un testamento o de un heredero directo desconocido o ausente con derecho a reclamar dichos inmuebles. De ahí que coloquialmente se la denominara “la Ley de Cuba” porque se estableció con la guerra de Cuba para que los hijos putativos pudieran llegar a la Península y reclamar lo que les perteneciera.
Sin embargo, esta disposición con la gran mortandad causada por la nefasta gestión que de la pandemia está realizando el Desgobierno Comunista ha bloqueado muchas operaciones lo que a la postre ha originado su derogación porque “los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas«.
El artículo en cuestión provocaba que la mayoría de los compradores y todos los bancos pospusieran o cancelaran las operaciones previstas sobre los inmuebles con este tipo de problemática por el riesgo de que en esos 24 meses apareciera un heredero directo, distinto del vendedor, que reclamase la propiedad de los mismos. Con su derogación se pone fin a este tipo de problemas ya que la ley tiene carácter retroactivo por lo que el heredero de una vivienda pasa a ser directamente su titular con acceso al Registro de la Propiedad con independencia del grado de parentesco que guardara con el causante pudiendo inmediatamente disponer del inmueble en cuestión sin ningún límite y con total seguridad jurídica.
