El lavado de cupón es una operativa clásica en los mercados financieros que salta ahora al primer plano gracias a un reciente estudio de la Universidad de Mannheim que, conjugando dividendos pagados por las empresas, variaciones en la tenencia de esas acciones por parte de residentes y de no residentes y los volúmenes de negociación de las mismas, viene a cuantificar su repercusión impositiva cifrándola entre el 15% y el 50% de pérdida de recaudación impositiva anual. Para España esos números significan un roto en los últimos 20 años –desde el 2000- que puede moverse entre 10.427 y 18.889M€ y, para el conjunto de la UE, la pérdida de recaudación por dicho concepto ascendería a unos 150.000M€ durante esos 20 años, incluyendo tanto el lavado de cupón tradicional como las modernas operativas cum/ex.
El lavado de cupón tradicional es una actividad utilizada sobre todo por grandes inversores de todo el mundo consistente en traspasar acciones de empresas que abonan dividendos temporalmente para evitar o reducir el pago de impuestos en un territorio. Se trata, pues, de un arbitraje entre la fiscalidad de al menos dos Estados con el fin de optimizar la carga fiscal. La AEAT, lógicamente, persigue esas operaciones de ingeniería financiera en las que unos valores salen del patrimonio del transmitente de forma transitoria con la finalidad de no soportar la retención que debería pagar, traspasando esa responsabilidad a un no residente que bien soporta menos retención bien puede luego obtener su devolución. Así, aparentando una transmisión de acciones legítima, en realidad se realiza una operación cuyo motivo económico principal es eludir en todo o en parte la retención fiscal de esos dividendos por lo que dichas operaciones son perseguidas por tres vías: (i) como simulación (16 LGT); (ii) como abuso de derecho/fraude de ley (13 LGT) o (iii) como conflicto en la aplicación de la norma (15 LGT).
En España los inversores residentes soportan una retención del 19% sobre los dividendos, no obstante, podemos encontrar inversores no residentes a los que gracias a un CDI se les aplique bien una retención menor bien ninguna retención bien puedan solicitar su devolución. Aprovechando esta situación legal, un inversor español puede transmitir los títulos a otro extranjero (y recuperarlos posteriormente gracias a una opción de recompra) con el objeto de reducir o diferir su tributación justo antes de que se pague dicho dividendo. Numéricamente funcionaría así: un inversor con 100.000 acciones por 2M€ está pendiente de cobrar un dividendo de 300.000€ que, en España, le supondría 57.000€ de impuesto por lo que solo percibiría 243.000€ (el Banco practica automáticamente la retención con destino Hacienda). Además, lógicamente, al momento del pago del dividendo, la acción descuenta el dividendo abonado quedando la inversión en 1,7M€. Sin embargo, con el lavado del cupón o dividendo, ese mismo inversor traspasa las acciones temporalmente, con un compromiso de recompra, a otro inversor no residente en España cuyo territorio, por ejemplo, solo aplica una retención del 10% lo que supone un ahorro fiscal de 27.000€ que se repartirán entre los que participan en el arbitraje. La operación también funciona como diferimiento fiscal para aquellos inversores institucionales –fondos de inversión (1%), fondos de pensiones (0%) o matriz-filial (exentas con el requisito de > 5% de l capital o > 20M€ de inversión- que tienen derecho a recuperar la retención, pero que pueden preferir traspasar las acciones al extranjero para evitar ese procedimiento con un efecto temporal para la Hacienda Pública de menor recaudación.
Dicha práctica fue muy habitual en España hasta 2010 –se lavaban en España- porque ese año la ley española cambió para evitar poner barreras a la libre circulación de capitales en la UE igualando el trato fiscal con los fondos europeos -siempre que estén bajo el paraguas regulatorio de UCIT- desapareciendo el incentivo al lavado entre los fondos UCIT europeos empero manteniéndose respecto de los fondos no UCIT como los fondos USA. Además, en 2007, para controlar a las personas físicas, se estableció una norma antiabuso en el RIRPF para gravar la parte equivalente del cupón cuando hay transmisiones dentro de los 30 días anteriores al vencimiento si se cumplen dos requisitos: (i) el comprador es no residente o una empresa sujeta al IS y (ii) no hay retención sobre el dividendo para el adquiriente.
En definitiva, ese estudio ha destapado un daño recaudatorio para los Estados Miembros de la UE por este tipo de prácticas superior a los 150.000M€ desde 2020 por lo que lo califica como “el mayor robo de impuestos en la historia europea” incluyendo no solo el lavado de cupón tradicional sino también el escándalo del ‘cum/ex’ (CumExFiles) en el que una estructura cerrada de traders (la Fiscalía de Colonia investiga una de 744 personas físicas con más de 20 entidades financieras implicadas) maniobra para defraudar en varios Estados a través de una operativa consistente en reclamar devoluciones de impuestos sobre dividendos que nunca se pagaron. El grupo cerrado de inversores realiza posiciones cortas y paralelamente compran futuros sobre la misma acción en mercados no regulados (OTC) simulando que se ha sufrido la retención por el impuesto sobre el dividendo y solicitando posteriormente su devolución gracias al certificado que facilita el depositario (dicha operativa necesita, además del grupo cerrado de inversores, un depositario, un banco o bróker para operar en el mercado de futuros y una o varias entidades que faciliten liquidez). No es ninguna broma porque calculan que por esta vía ya se han defraudado 1.700M€ en Dinamarca y otros 200M€ en Bélgica mientras que en Alemania la cantidad defraudada podría ascender a 7.200M€.
En España, sin embargo, este tipo de fraude es imposible porque la sociedad que paga el dividendo debe informar a la AEAT de la identidad del receptor que luego debe coincidir, acreditando, en su caso, toda la cadena de traspasos de las acciones para poder solicitar la devolución de la retención. Más allá de todo esto, lo más cierto es que el dividendo es la parte del beneficio de una sociedad que se reparte pero que ya ha pagado impuestos en sede de dicha sociedad (IS) por lo que luego su traslado a los accionistas no deja de ser una segunda tributación sobre la misma renta por lo que estamos, una vez más, ante una segunda imposición o, en Román paladino, ante un robo fiscal generado por impuestos en cascada.