Tras las amenazas vertidas por la AEAT contra los streamers ya comentadas en entradas anteriores (ver “Objetivo streamers” y “Groseras verdades”), la DGT en una nueva Consulta Vinculante (V0773-22) califica esa actividad como actividad empresarial, en lugar de como actividad profesional, para permitirles tributar por el tipo fijo del IS, más todas las ventajas contables propias de las empresas, soslayando la leonina tarifa progresiva del IRPF con el objetivo de retenerles en España como contribuyentes y evitar su huida a Andorra o a dónde sea.
Cambio radical de la ministra de Hacienda, Marisú Montero, a través de su brazo armado, la Dirección General de Tributos (DGT), que respondiendo a la consulta de uno de esos ‘creadores de contenido’ dedicado a la “publicación de vídeos y fotografías realizadas por ella misma de contenido diverso en una plataforma, recibiendo por ello una retribución económica de una empresa domiciliada en el Reino Unido, no percibiendo ingresos por publicidad» que preguntaba (i) en qué epígrafe del IAE debía darse de alta; (ii) si los servicios que prestaba quedaban sujetos al IVA y (iii) si la empresa pagadora estaba obligada a practicar una retención a cuenta, responde a la consultante residente fiscal en España que, en lo que respecta al IAE, la «producción de vídeos y la prestación de servicios fotográficos están clasificadas únicamente en la sección 1ª, por lo que las actividades realizadas por la consultante, aun cuando sean realizadas por una persona física por cuenta propia y a título individual, a efectos de la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas no se consideran actividades profesionales, sino que se consideran actividades empresariales«, lo que, en este caso concreto, le permitirá tributar al tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades (IS), esto es, al 25%, evitando la tarifa del IRPF que, en algunas CCAA, supera el doble de dicho porcentaje en su escala más alta.
Hasta ahora, con lógica, los servicios prestados por streamers o influencers se consideraban personalísimos lo que llevaba a su calificación como actividades profesionales y su sujeción al IRPF. Así ocurría con los fotógrafos que realizaban su actividad de modo personal porque cuando operaban a través de un establecimiento físico, de una tienda, podían calificarse como actividad empresarial sin perjuicio de que luego la AEAT pudiera levantarles un acta por simulación o por operaciones vinculadas, analizando el caso concreto y, sobre todo, la existencia de medios materiales y humanos para desarrollar esa actividad empresarial.
Ahora, dicha nueva Consulta Vinculante, abre la posibilidad de que a través de la consulta correspondiente todos esos creadores de contenido, independientemente de los medios materiales y humanos de los que dispongan, puedan entender que la actividad que desarrollan es una actividad empresarial sometida al IS sin que, posteriormente, la AEAT pueda cuestionar la misma, dotando de seguridad jurídica a aquellos que opten por quedarse en España como residentes fiscales. Cambio, pues, de doctrina administrativa de una AEAT que, hasta ahora, se centraba en analizar a través de algoritmos de rastreo si esos ‘creadores de contenido’ eran o no residentes fiscales en España (con la regla de los 183 días en territorio español) para someter, en su caso, a tributación en España la renta mundial de los mismos. Cambio lógico y positivo que se debería extrapolar al resto de los autónomos que necesitan, como el resto del sector privado, de una rebaja consistente de impuestos para poder ayudar a la recuperación del país antes de que lleguen los hombres de negro como apuntábamos en este blog antes de ayer.