Entramos en la recta final para la presentación de la autoliquidación por el IRPF 2021 que finaliza este próximo día 30.06.2022 (para la domiciliación, el último día es el 27) y las principales novedades de esta campaña se pueden resumir en lo siguiente:
_ Obligación, borrador, criptomonedas y nuevos tramos
Habrá que prestar atención al Borrador remitido por la AEAT porque su confirmación no exculpa de nada al confirmante que, además, puede dejar fuera gastos, deducciones y reducciones con trascendencia para su resultado final.
Tendrán obligación de declarar los contribuyentes que superen los 22.000€ de rendimientos del trabajo o aquellos que, con dos o más pagadores, superen los 14.000€ (siempre que uno sea de al menos 1.500€). Además, los contribuyentes que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000€ tendrán que presentar la Declaración, salvo que no superen los 14.000€ (ojo con las subvenciones y ayudas públicas que podrán imputarse por cuartas partes, en el ejercicio en el que se obtengan y en los 3 siguientes).
Se habilita la casilla 1626 para señalar las ganancias y pérdidas “en saldos en monedas virtuales” y se deberá informar sobre la compraventa de artículos de segunda mano en plataformas como Vinted o Milanuncios.
Finalmente, se introducen dos nuevos tramos agravados: (i) uno a partir de los 300.000€ en la base liquidable general mientras, paralelamente, todas las CCAA han aprobado sus respectivas escalas para el mismo y (ii) otro, a partir de los 200.000€, en la base liquidable del ahorro, tanto en la escala estatal como autonómica.
_ Excesos del SEPE
Si un contribuyente afectado por un ERTE ha percibido del SEPE un exceso de dinero sobre lo que le hubiera correspondido, tendrá que devolverlo en esta Declaración de Renta 2021 si no lo hubiere devuelto antes.
_ Ayudas excepcionales
Este año quedan exentas las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca «Filomena» y también las ayudas concedidas por daños personales provocados directamente por las erupciones volcánicas en la Isla de La Palma, así como las destinadas a la reparación de elementos patrimoniales causados por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales.
_ Rehabilitación energética
Tampoco se integrarán las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial gracias a los distintos programas establecidos en los RD 691/2021, 737/2020 y 853/2021 (deducción del 60% y hasta 5.000€ y acumulada hasta 15.000€) hasta el 31.12.2023. Asimismo, también existen las siguientes deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales o alquiladas hasta el 31.12.2021: (i) Deducción del 20% y hasta 5.000€ para reducir la demanda de calefacción y refrigeración y (ii) Deducción del 40% y 7.500€ para reducir el consumo de energía primaria no renovable.
_ Autónomos
Se mantiene la deducción del alquiler de su espacio de trabajo y, cuando trabajan en su propia casa, esa deducción se practicará en función de los metros utilizados (%). Lo mismo para el resto de gastos deducibles incluidos las tasas e impuestos. Se podrá deducir la compra y reparación de bienes de inversión que superen los 3.000€ y las herramientas online necesarias, así como la propia cuota de autónomos. También se incluyen los gastos de movilidad y los de cualquier profesional que apoye la actividad desarrollada.
La prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo y no de actividades económicas.
_ Alquileres de inmuebles
La principal novedad radica en el criterio para computar la amortización de inmuebles heredados o donados fijado por la STS de 15.09.2021 que señala, como valor de adquisición, el declarado en el ISD -o el comprobado-, excluyendo el valor del suelo, más gastos e impuestos y más, en su caso, las inversiones/mejoras realizadas en los mismos.
En cuanto a las reducciones por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, éstas sólo se podrán practicar sobre el rendimiento neto positivo declarado por el contribuyente en su autoliquidación. Asimismo, se reduce, para los ejercicios 2020 y 2021, de seis a tres meses el plazo para considerar como saldo de dudoso cobro las cantidades adeudadas por los arrendatarios que podrán ser deducidas de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario por aquellos empresarios que tengan la consideración de reducida dimensión (hasta 10M€).
Finalmente, los arrendadores normales –no los «grandes tenedores»- que hayan acordado voluntariamente rebajas a sus inquilinos empresarios/autónomos en el alquiler de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja cumpliendo una serie de requisitos.
_ Módulos
Respecto a las Actividades Económicas en Estimación Objetiva (Módulos) se permite renunciar a este sistema en 2021, pudiendo volver a aplicarlo al año siguiente, sin tener que esperar el plazo de tres años establecido. En 2021, aumenta del 5% al 20% la reducción (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) la reducción del rendimiento neto de la actividad y se mantiene la del 20% para las actividades económicas desarrolladas en Lorca (Murcia). Además, para el cálculo del rendimiento anual, no se computarán los días de inactividad mientras estuvo declarado el Estado de Alarma.
_ Planes de Pensiones
Se reduce de 8.000 a 2.000€ anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000€ más para las contribuciones empresariales. Asimismo, se reduce de 2.500 a 1.000€ anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
Quienes rescataron los derechos consolidados de los planes de pensiones, de previsión asegurados, de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir por encontrarse en ERTE o cese de actividad de autónomos a consecuencia de la pandemia, tendrán que declararlos como rentas del trabajo.
_ Deducciones por donativos e incentivos
Se eleva en cinco puntos los porcentajes y límites de la deducción por donativos: hasta el 80% de los primeros 150€ y un 35% del resto que sube al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, las donaciones al Tesoro Público para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 también gozarán de estos tipos incrementados.
Por otra parte, también habrá que revisar las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.
_ Ingreso Mínimo Vital
La prestación del IMV está exenta, aunque requiere presentar la declaración. También lo están las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las CCAA o de las Entidades Locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces IPREM (11.862,90€). Las cantidades que superen dicho límite deberán declararse como rendimientos de trabajo.
_ Vales comedor
Están exentas en el IRPF las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, ora cuando es recogida por el propio trabajador ora cuando se recibe en el centro de trabajo o en el lugar elegido por quien tele trabaje.
_ Deducción por maternidad
Se establece una deducción de hasta 1.200€ anuales (que también se podrán anticipar mes a mes) por cada hijo menor de tres años siempre que se realice una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la SS o Mutualidad. Las madres que estén en ERTE de suspensión, sin embargo, no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses en los que permanezcan en este tipo de ERTE (no en los de reducción de jornada o a tiempo parcial).
_ Deducciones familiares
Tendrán derecho a las deducciones por familia numerosa, por ascendientes y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge, tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales incluyendo las personas en ERTE y las que perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo.
_ Recargos y fraccionamientos
Se ha suavizado el sistema de recargos para declaración fuera de plazo sin requerimiento previo: un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses. A partir de ahí, habrá un recargo del 15% más intereses de demora.
Este año se podrá fraccionar tanto el importe resultante de la autoliquidación como el de la autoliquidación complementaria, siempre que se presenten dentro del plazo establecido.
_ Patrimonio
Paralelamente a la Campaña de la Renta, se desarrolla la del Impuesto de Patrimonio (IP). El IP también afecta a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado Miembro o en un Tercer Estado, siendo de aplicación la normativa de la CCAA donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.