El Tribunal Supremo (TS), en una STS de 23.01.2023, ha declarado la obligación que tiene la Administración de justificar debidamente el valor del inmueble a la hora de comprobar el valor declarado en una operación de cara a la liquidación de los impuestos que correspondan.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estima en parte el recurso de una empresa contra una liquidación por el ITPyAJD, reconocida después por el TSJ de Castilla y León, a raíz de la adquisición de una finca que fue valorada por las partes en 408.000€, abonando una cuota de 6.120€, pero que luego fue comprobada por la Consejería de Hacienda de la JCYL que, sin embargo, la tasó en 1,06M€, exigiendo el pago de 10.419,59€.
La JCYL utilizó para ello el método del valor catastral multiplicado por índices o coeficientes que ahora, según el TS, «no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien«, perjudicando claramente a los compradores. La Administración puede comprobar los valores, pero tiene que justificar la tasación que hace del inmueble cuando ésta no coincida con el valor real del inmueble expresado en la escritura correspondiente. Para el TS, la Administración tiene que «justificar, antes de comprobar«, esto es, demostrar que la declaración efectuada por las partes presenta rasgos que la hacen dudosa respecto a la realidad o exactitud del inmueble, señalando que «la aplicación de un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto, permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real«. Y eso no puede ser. La que tiene que probar es la Administración.