Esta semana la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anunció que en los próximos días dará a conocer el contenido íntegro de la Sentencia por la que anula el cese del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la GC de Madrid (Tres Cantos-Madrid) anulando, de paso, la sentencia de la Audiencia Nacional de 15.09.2021 que había confirmado dicho cese frente a la inicial sentencia de instancia del Juzgado Central que anulaba la destitución arbitraria del mismo, ordenada directamente por el Ministro Marlaska cuando el coronel se negó a informarle, por su deber de reserva, del curso de las actuaciones e investigaciones realizadas por la GC en la investigación abierta por el 8-M en el Juzgado de Instrucción Nº 51 de Madrid que como todos sabemos a estas alturas fue convocada por el gobierno socialista a sabiendas de que la pandemia por el coronavirus chino ya estaba desatada en España, propiciando ese día miles de contagios.
El coronel alegó, en su casación, que su cese fue arbitrario, delictivo y discriminatorio, subrayando además que la AN se apartó intencionadamente de la Jurisprudencia sobre la necesidad de motivar ceses de funcionarios públicos en puesto de libre designación para declarar legal su cese acogiendo al argumento de la ‘pérdida de confianza’ esgrimido por el Ministro Marlaska. Sin embargo, previamente, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo Nº 8 de la AN anuló dicho cese condenando al Ministro a su reingreso en el puesto.
Esa sentencia de instancia (72 páginas) señalaba que «lo que es indiscutible es que a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa de la magistrada a la UOPJ, se cesó al recurrente por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento … No constando en modo alguno qué información se consideraba que debería haber comunicado el recurrente en su condición de jefe de la Comandancia de Madrid, no podemos concluir más que el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal, en tanto que el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban tanto a la UOPJ como a sus superiores, no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones en curso; lo que, entre otras cosas, podría haber sido constitutivo de un ilícito penal … Un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional que aparece expresamente recogido en el propio expediente administrativo -propuesta de cese y resolución del recurso de alzada-, contra lo que es habitual y que ha motivado que difícilmente sea apreciada la desviación de poder por los tribunales … Es cierto que la decisión de cesar al coronel Pérez de los Cobos queda desvelada en la propuesta de la directora general del Cuerpo, dirigida al secretario de Estado de Seguridad, por -repetimos una vez más- no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento; unas investigaciones que por la legislación aplicable y por las expresas órdenes impartidas por la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, estaban sujetos al deber de reserva tanto la UOPJ como sus superiores, en este caso el Sr. Pérez de los Cobos … Es por ello que hemos concluido que aquella motivación es ilegal» ya que, para el magistrado, «el actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos, en definitiva, estamos sujetos. Es por ello que el ejercicio de las potestades discrecionales está sujeto al control jurisdiccional en los términos expuestos«, precisamente para evitar los crecientes abusos de las potestades administrativas.
Este es un caso paradigmático por dos motivos: (i) porque una persona en ejercicio de sus funciones –me da igual privadas que públicas- se planta ante el poder para hacer lo correcto y para que el ejercicio de la ley sea igual para todos y no funcional para los políticos poderosos, y (ii) porque todavía quedan Tribunales dispuestos a que el imperio de la ley sea efectivo más allá de los intereses políticos y por eso éstos persiguen embridar a los pocos tribunales superiores que aún quedan sueltos. En el fondo subyace lo que siempre decimos aquí: para que todo vaya bien solo hace falta que los ciudadanos hagan lo correcto en cada momento porque la corrupción política y administrativa necesita de colaboradores internos y externos para ejecutarse y si todos los ciudadanos de a pie nos plantamos, la corrupción se acabaría muy pronto. No te corrompas y plántate tú también.
