Como ya señalamos en la entrada de este Blog titulada “Sobre la necesidad de una ley para la maternidad subrogada” (Nov2020), comentado precisamente la reclamación de Palau contra Bosé, en España “legalmente resulta ahora mismo imposible el reconocimiento de la filiación cruzada que pretende el demandante ni, por tanto, el establecimiento de una pensión a favor de los hijos del mismo, extremo que vuelve a poner de manifiesto la necesidad de una nueva LTRA que reconozca como técnica válida en España a la maternidad subrogada y ponga un poco de cordura e inteligencia a todo este asunto”. Ahora, el TS acaba de poner fin a la cuestión desestimando la reclamación de paternidad no matrimonial de Palau sobre los hijos de su expareja Bosé que se fundaba tanto en la convivencia como en el interés de los menores.
La pretensión de Palau era doble: por una parte, perseguía que se declarara su paternidad no matrimonial sobre los dos hijos biológicos de Bosé y, por otra, reclamaba que se declarara la paternidad de Bosé sobre los dos biológicos de Palau, solicitando subsidiariamente el establecimiento de un régimen de relaciones de los hijos entre sí y con sus padres respectivos. Todos los demás se opusieron: Bosé, la defensora judicial de los menores y el MF siguiendo los argumentos de las sentencias previas que rechazaron la declaración de paternidad, pero establecieron un régimen de relaciones entre los cuatro menores sobre la base de un acuerdo firmado durante el proceso.
Ya en casación, Palau sostuvo la existencia de una posesión de estado basada en la convivencia como hermanos de los cuatro hijos y en el interés de los menores empero para el TS no resulta relevante el que los cuatro menores nacieran mediante maternidad subrogada durante la convivencia de la pareja poniendo el foco en que las respectivas filiaciones fueron inscritas en el Registro Civil español respecto de cada padre biológico y no en conjunto. Así, con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos y del sexo de los progenitores, dicha convivencia inicial no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre. Para lograr ese efecto jurídico el Ordenamiento Jurídico Español tiene el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la dicha convivencia pero que no siguieron y que ahora, una vez rota la pareja, resulta inviable.
El TS, por último, precisa que ese rechazo de la filiación reclamada no priva a los niños de sus derechos ni afecta a su identidad y que la opción mejor y más adecuada, en atención a todas las circunstancias concurrentes, es la que acogió la sentencia de primera instancia, mantenida luego en apelación, que garantiza el derecho efectivo de los menores a mantener vínculos y relacionarse con aquellas personas con las que les une una relación afectiva, lo que en la práctica se reduce a la nada.
El TS pone fin con lógica jurídica a un conflicto mediático en el que, en el fondo, se perseguía el dinero de Bosé, y que a efectos generales como ya comentamos en 2020 pone de manifiesto la necesidad de una Ley de Maternidad Subrogada en España para regular con lógica una realidad que afecta a miles de familias.