Ya tenemos encima de la mesa el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, otro reglamento ómnibus que en lo que ahora interesa desarrolla la autoliquidación rectificativa manteniendo el atropello al contribuyente de cargarse el derecho a discrepar sin sanción.
Este RD modifica los reglamentos de las leyes reguladoras del IVA, del IRPF, del IS, de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para desarrollar la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que introduce un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones mediante una nueva autoliquidación rectificativa que sustituye a la solicitud de rectificación de autoliquidaciones y a la autoliquidación complementaria y que solo contempla como excepción a la sanción que el contribuyente alegue una eventual vulneración ora de la Constitución ora del Derecho de la UE o de un Tratado o Convenio Internacional, por parte de la normativa nacional del impuesto correspondiente que dio pie a esa autoliquidación previa. Sólo entonces se podrá instar la rectificación a través del 120.3 LGT y de los 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Una modificación que acaba con la seguridad del sistema anterior y que facilita a la AEAT imponer sanciones.
Hasta ahora, en caso de duda, se autoliquidaba siguiendo la interpretación más favorable a la AEAT para, después, solicitar la rectificación que, en caso de ser desestimada, no podía dar lugar a sanción alguna por falta de ingreso siguiendo el 191 LGT. Ahora, esa primera autoliquidación queda sustituida por la «declaración rectificativa» sin ninguna garantía de no sanción. Ahora, la AEAT puede acordar la devolución solicitada para, a continuación, abrir un expediente de comprobación donde podrá regularizar con sanción.
El Consejo de Estado, en su Dictamen sobre este RD, sostiene que existe habilitación normativa suficiente, que el nuevo sistema facilita a los contribuyentes la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y flexibiliza las cargas burocráticas, empero es muy crítico con ese intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas en transposición de la Directiva DAC7 al volver a utilizar el trámite de urgencia sin justificarlo y plantear plazos exigentes de forma incoherente y desconsiderada que ponen de manifiesto la falta de la necesaria previsión y diligencia en la tramitación de este expediente y, en general, en la transposición del Derecho de la UE en plazo por parte del gobierno, esto es, de la AEAT.
Otra maniobra, otra más, para restarle derechos y garantías al contribuyente, ahorrarle esfuerzos a la AEAT y permitirle reaccionar con sanción a cualquier movimiento por parte de la ciudadanía en defensa de sus derechos que, de nuevo, viene por vía reglamentaria sin respetar el principio de legalidad y que, a buen seguro, aumentará la litigiosidad ante los crecientes abusos de la AEAT, esto es, del gobierno de la PPSOE a la que siguen votando una mayoría de los afectados por sus infames políticas. Hacéroslo ver, por favor.