El Tribunal Supremo concluye que las empresas están obligadas a disponer y a facilitar a los sindicatos un registro con los valores medios desagregados por sexo de los sueldos y salarios que abonan a sus trabajadores, pero sin que sea obligatorio incluir datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona concreta.
En el caso analizado, varios sindicatos interpusieron demandas de conflicto colectivo solicitando que la empresa les facilitara la totalidad de los datos retributivos, incluso los de los grupos profesionales o puestos de trabajo donde solo hay una persona, sin embargo, ahora, la nueva STS de la Sala lo Social del Tribunal Supremo establece que ese registro salarial, que las empresas están obligadas a llevar, solo debe incorporar los valores medios desagregados por sexo, sin que sea obligado incluir aquellos datos que permitan identificar la retribución individual de cada trabajador.
Incomprensiblemente, la AN había estimado la demanda empero ahora el TS la rechaza precisando que el ET solo obliga a incluir en dicho registro retributivo los valores medios, no los individuales, de la retribución salarial desagregados por sexo. Ninguna norma de rango legal obliga a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora concreta, dato que, destacan, debe ser tratado con suma cautela.
La STS añade que ni siquiera se ha alegado la necesidad de que ese dato individualizado sea conocido en orden a conseguir la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, sin perjuicio de que tal remuneración sí sea tomada en cuenta a la hora de fijar el importe global de las remuneraciones de hombres y mujeres.