El TS admite un nuevo recurso por posibles excesos de los inspectores de la AEAT en un registro –tras el triunfo del fondo CVC- presentado por el GRUPO CARMÍN LAVANDERA que denuncia indefensión durante un procedimiento de inspección tributaria con sanción cimentado en documentación que nunca debió extraerse durante el procedimiento. Se trata de información relativa a ejercicios ajenos a aquellos en virtud de los que se autorizó la intervención y el registro de los inmuebles y dependencias de la empresa.
El TS, recientemente, desmontó el delito, el acta y la sanción contra el Fondo CVC CAPITAL PARTNERS porque los inspectores de la AEAT habían vulnerado el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva (24 CE) al realizar un interrogatorio no previsto ni autorizado durante la entrada y registro de sus oficinas que determino la nulidad radical de todas las actuaciones.
Ahora, el GRUPO CARMÍN LAVANDERA plantea lo mismo ante la misma Sección del TS, esto es, «si la documentación obtenida durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que ha sido solicitada en el curso de un procedimiento inspección que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales (2016 y 2017) puede por mor de la doctrina del hallazgo casual, abarcar y dar cobertura a que la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales sirva de fundamento para liquidar y en consecuencia sancionar en relación a ese ejercicio«.
El TSJ de Asturias (TSJA) había dado la razón a la AEAT apoyándose en la ‘Doctrina del hallazgo casual’ ex STS 2.468/2023 entendiendo que «no existía malicia de la Administración, ni maquinación o actuación a sabiendas de lo que podía hallar» y descartando «la necesidad de reclamar nueva autorización judicial«. No obstante, ahora, el Auto de Admisión del TS plantea un problema que habrá que resolver con la LECrim en la mano, más allá de una LGT que sigue huérfana de desarrollo suficiente en este ámbito ex 113 LGT, 8.6 LJCA y 93.5 LOPJ (en su reciente versión introducida por la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia), atendido que todas mantienen una escueta regulación de las entradas en lugares con protección constitucional, sin referencia alguna al acceso a dispositivos electrónicos contenedores de información masiva, directamente o en la nube. A falta de dicha regulación, habrán de analizarse las garantías establecidas en la LECrim, evitando hacer de peor condición al contribuyente inspeccionado frente al investigado en un proceso penal.
Otro caso a seguir.
