El TS, en las STS 196 y 197/2025, declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley. La Sala de lo Contencioso-Administrativo exige, en las referidas STS, que deben mediar, previamente, esos procesos selectivos previstos legalmente para acceder a la condición de funcionario de carrera o de personal fijo o equiparable para poder lograr dichas condiciones.
El TS considera que dichas STS están en línea con la jurisprudencia y con la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE realizado por el TJUE para rechazar la conversión automática sin perjuicio de que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tenga derecho a ser indemnizado. La STS subraya que, “nuestro Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición. O sea, sin que se sigan, no cualesquiera formas de selección, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función”.
La Sala destaca que dichos procedimientos públicos poseen unas características que les distinguen de los del sector privado, del mismo modo que después también difiere su estatuto, sin que puedan ser comparables como lo señala la Sentencia del TJUE de 13.06.2024. Asimismo, la Sala destaca que, en el caso de España, el impedimento “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”, por lo que “admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem. Vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el constituyente, centrales en su operatividad que, además, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al empleo público y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensión subjetiva de las Administraciones Públicas”.
La Sala rechaza presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE al considerar que no solo la petición llega tarde, sino que con la misma se “pretende eludir un pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de claridad cristalina, tan evidente en su sentido que ninguna duda puede suscitar, no ya al lector español, sino al de cualquier país de la Unión Europea, por circunscribirnos al ámbito en que se aplica su ordenamiento jurídico y, desde luego, a ningún juez”.
La Sala responde a las cuestiones planteadas señalando lo siguiente: “(i) la apreciación del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales; (ii) es contrario a la Constitución convertir en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos; (iii) el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminación de la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario público o se amortice; (iv) quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado en medida proporcionada a ellos o, en su caso, en la que establezca el legislador”.
En consecuencia, el TS desestima los recursos de casación interpuestos por dos interinos -uno con más de 13 años en la Consejería de Educación de la CCAA de Castilla-La Mancha y otro con más de 29 años de profesor de ESO- que fueron cesados de sus respectivos puestos de trabajo y que reclamaron, en vía administrativa y judicial, ser nombrados funcionarios de carrera o fijos, por considerar que habían sufrido abuso en su nombramiento temporal.