Hace tres años nos hicimos eco, en este blog, de los abusos cometidos por TRIODOS BANK (ver ‘TRIODOS BANK: el nuevo pufo bancario’). Ahora, lamentablemente, tenemos que comentar la desestimación de tres demandas por parte del TS (ver STS nº 662/2025, Rec. 7236/2024) frente a las pretensiones de otros tantos adquirentes de Certificados de Depósito de Acciones (CDA’s) de TRIODOS BANK NV, una SA de los Países Bajos que tiene dividido su capital social en acciones nominativas suscritas, en su totalidad, por un socio único: la Fundación para la Administración de Acciones de TRIODOS BANK (SAAT). Esas acciones ni cotizan en bolsa ni pueden transferirse libremente, sino únicamente entre el banco y la Fundación. Dicha Fundación fue la que emitió unos CDA’s a los que correspondía, 1×1, una acción del banco. Asimismo, esos títulos se negocian exclusivamente en un mercado interno gestionado por TRIODOS BANK y su precio de transmisión equivale al valor patrimonial contable del banco en cada momento. No son canjeables por acciones, ni tienen plazo de vencimiento (son perpetuos). Eso sí, fueron calificados de producto complejo y de alto riesgo.
Después, entre marzo de 2020 y octubre de 2022 se produjeron cambios en la transmisibilidad de esos CDA. En marzo de 2020, TRIODOS BANK cerró el mercado interno de los CDA’s justificándolo con la incertidumbre del COVID. En octubre de 2020 lo volvió a abrir, aunque con nuevas condiciones. En enero de 2021, lo volvió a cerrar y en diciembre de 2021 anunció que los CDA’s pasarían a cotizar a través de un sistema multilateral especulativo parecido al mercado bursátil. Además, el 31.12.2021 redujo el valor nominal del CDA en un 30% y, en febrero de 2022, anunció un programa de recompra de sus CDA’s, restringido y con limitaciones, que hizo efectivo en marzo de 2022. Finalmente, en octubre de 2022, aprobó su cotización en un Sistema multilateral y la nueva política de dividendos.
Las demandas analizadas por el TS se corresponden con comercializaciones de CDA’s en los años 2009 a 2012, 2014 a 2018 y 2014 a 2020. Frente a las mismas se ejercitaron acciones de nulidad radical por vulneración de la normativa imperativa y por error obstativo; de nulidad relativa, por vicio en el consentimiento; junto con petición de indemnización por daños y perjuicios y de resolución contractual derivadas de esos incumplimientos. Los compradores de esos CDA’s perdieron en primera y segunda instancia, al entender los juzgados y tribunales que fueron correctamente informados de los riesgos del producto gracias, en el caso de Teruel, a su contratación en una oficina donde la gestora le advirtió que no cotizaban en bolsa, sino en un mercado interno, y que podía perder todo el dinero, entregando el folleto y realizando el test de conveniencia donde el cliente manifestó conocer que el producto no cotizaba en un mercado secundario, que no existía posibilidad de desistimiento, que la rentabilidad no estaba garantizada y que, incluso, podía perder toda la inversión. En Gerona fueron los correos electrónicos los que acreditaron tanto la comunicación de los riesgos y el test de conveniencia como la entrega de los siguientes documentos: el «Análisis del riesgo del producto», las «Condiciones Generales del contrato de servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes de compra/venta de CDA», y el resumen del folleto oficial informado por la CNMV.
Ahora, el TS despacha los motivos de impugnación con la argumentación siguiente:
i) En relación con la nulidad por vicio del consentimiento
La Sala considera que la aplicación hecha de la normativa MiFID y de los Arts. 78, 79 y 79 bis LMV y del RD 217/2008, es ajustada a Derecho, por lo que, al no existir déficit informativo, no cabe sostener que hubo error en el consentimiento, ni apreciarse infracción de los Arts. 1.265 y 1.266 CC. Puntualiza, además, que, aunque el banco desarrolló un servicio de asesoramiento que le imponía el deber de realizar el test de idoneidad, éste no se hizo. No obstante, considera que la información suministrada fue bastante para suplir esa omisión.
ii) En relación con los cambios de funcionamiento y la falta de información previa sobre el riesgo de pérdida
No aprecia error en el consentimiento al ser una mera hipótesis plantear que hubiera decidido el cliente de conocer a priori dichos cambios. Además, estiman que el cambio en el sistema de cotización fue una circunstancia excepcional posterior a la contratación y no previsible. Y destacan que se había informado antes al cliente de la posibilidad de que el mercado interno, previsto inicialmente, no funcionara y que el mismo pudiera ocasionar la pérdida total de la inversión. Por último, la Sala declara que no cabe considerar que ese cambio sobrevenido perjudicara per se al demandante, ni se acredita ninguna relación de causalidad entre esa modificación y las pérdidas sufridas con ese producto financiero de alto riesgo, lo que impide apreciar un perjuicio causal a los efectos del 1.101 CC.
iii) En relación con la acción indemnizatoria por incumplimiento de los deberes de asesoramiento.
Se rechaza de plano porque su presupuesto es el incumplimiento de los deberes de información y aquí no concurre. Finalmente, la Sala trae la decisión de la Sala de Empresa del Tribunal de Ámsterdam, de 16.03.2023, en un proceso seguido entre los titulares de CDA y TRIODOS BANK donde rechazó investigar la actuación de la entidad y resaltó que los sucesivos folletos advertían explícitamente del riesgo de suspensión de la negociación, incluso durante un tiempo prolongado, mientras decisiones adoptadas posteriormente por TRIODOS BANK tuvieron como objetivo la facilitación del comercio de certificados y la elección de un sistema de cotización.
No sé qué pensaran ustedes, pero creo que o los abogados que tratamos de defender a los consumidores somos muy tontos o hay por ahí unos tíos muy listos que saben de antemano que, a la postre, la llamada Justicia acabará santificando sus crecientes tropelías. El caso de TRIODOS BANK no hay por dónde cogerlo y me parece insultante que sostengan que por colocar en un contrato una frase del tenor de “contrato de alto riesgo donde puedes perder todo lo invertido”, una de las partes pueda hacer luego con sus obligaciones lo que le dé la gana. Literalmente lo que le dé la gana. Esto es algo que no cabe en ningún contrato. Solo ocurre, curiosamente, en el sector financiero. Conclusión: si estos tíos de TRIODOS BANK te han estafado mucho dinero, mi consejo es que recurras hasta el final. Todo depende del enfoque del caso y del dinero que tengas para sostener la demanda.
