El TC ha dictado una STC donde estima el recurso de amparo de un extranjero, que estaba cumpliendo condena en libertad condicional, por haberse vulnerado su derecho a la legalidad penal al aplicársele retroactivamente una norma penal desfavorable que no estaba vigente en la fecha en la que se cometieron los hechos delictivos. La AP de Málaga, sin embargo, en noviembre de 2023 acordó la expulsión del extranjero con la prohibición de volver a España en el plazo de 10 años. Entonces, fue cuando interpuso un recurso de amparo ante el TC al considerar que las resoluciones judiciales anteriores habían vulnerado su derecho a la legalidad penal al aplicarle la regulación penal en vigor, a pesar de no estar vigente al momento del acaecimiento de los hechos (mayo de 2015) y de ser más desfavorable para los intereses del reo.
Ahora, cuando el TC revisa el caso concluye que la simple lectura de las sucesivas redacciones de la norma penal da la razón al recurrente. En las mismas se evidencia que el 89.5 CP, vigente en mayo de 2015, era más favorable que el equivalente aplicado después por la AP de Málaga en noviembre de 2023 (89.1 y 2 CP), dejando claro que dicha ley penal era más desfavorable y entrando en la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable para el reo (vamos, lo contrario de la Ley del ‘solo sí es sí’).
La STC señala que “el art. 89.5 CP vigente al tiempo de los hechos regulaba la expulsión sustitutiva de la pena de prisión a cumplir del penado que hubiera accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, como era el caso del demandante en situación de libertad condicional, como una facultad del juez o tribunal frente a la regla imperativa del art. 89.2 CP de que, en estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español”. Una expulsión, la prevista en el 89.5 CP, que únicamente afectaba al “extranjero no residente legalmente en España” frente a la posibilidad del 89.1 y 2 CP, que se refieren al “ciudadano extranjero” sin distinción alguna acerca de su situación regular o irregular.
El TC concluye que se ha vulnerado su derecho a la legalidad penal y, en consecuencia, declara la nulidad de las resoluciones dictadas por la AP de Málaga –ya en fase de ejecución judicial—y de la SAN que las confirmó.