Una reciente STS resuelve el pleito que enfrentaba a la AEAT frente a la COCA-COLA y su primera y principal filial española en Bilbao, NORBEGA, junto con la Hacienda Foral de Vizcaya, declarando que «el 100% del IVA» repercutido por la venta del concentrado base de dicha bebida corresponde a la Hacienda Foral atendido que el mismo se importa, se gestiona y se vende luego al resto de filiales vinculadas, que ahora ya son meras embotelladoras, desde la planta de Bilbao. Este conflicto de competencias entre las dos Haciendas no se limita al IVA sino que se extiende también al IS y al IRNR.
El asunto arranca cuando, en 2013, COCA-COLA reorganiza su estructura en España dejando seis plantas (Coruña, Bilbao, Barcelona, Valencia, Sevilla y Tenerife) de las cuales cinco son solo embotelladoras, mientras que la principal, la de Bilbao, gestiona en exclusiva la compra y el reparto del concentrado base que define la bebida y la marca. Es entonces cuando empieza a tributar en la Hacienda Foral de Vizcaya al tener allí fijada su residencia fiscal. A consecuencia de esa reestructuración, NORBEGA asume en exclusiva las adquisiciones intracomunitarias del concentrado base, repercutiendo posteriormente el IVA a las embotelladoras en España por las ventas del mismo. De esta manera, la declaración por la adquisición intracomunitaria de todo el concentrado base (operación neutra porque el IVA soportado por autorrepercusión es deducible), se ingresa al 100% en la Diputación Foral de Vizcaya.
A ese movimiento empresarial reaccionó la AEAT iniciando comprobaciones tributarias en todas las entidades del grupo y el asunto terminó en la Junta Arbitral del Concierto Económico. De esta manera, los tres recursos acumulados de la Diputación Foral de Vizcaya y las filiales de COCA-COLA contra la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico núm. R27/2022, de 26 de julio de 2022, dictada en 18 expedientes de conflicto de competencias acumulados contra la AEAT, llega al TS que, interpretando la Ley del Concierto Económico con el País Vasco, finalmente considera que la Junta Arbitral se extralimitó, que la Abogacía del Estado no presentó una argumentación suficiente a favor de una AEAT, asimismo reconoció, siguiendo al TEAC, que la COCA-COLA sí había realizado un esfuerzo probatorio que no fue correspondido por la AEAT que optó por el silencio administrativo y que cambió de posición respecto a sus anteriores consultas vinculantes.
El resultado final es que el TS anula las Actas de la AEAT sobre el IVA y “confirma el principio de neutralidad del IVA en litigios jurisdiccionales«. Anulación que extiende al IS y al IRNR señalando la insuficiente motivación de la Inspección de Tributos sobre la alegada inexistencia de prestación de servicios de intermediación por parte de NORBEGA a sí misma y al resto de embotelladoras. En cuanto al IRNR, la Abogacía del Estado defendía que el pago por la adquisición intracomunitaria del concentrado base y la autorización para su uso bajo la marca COCA-COLA ya se encuentra incluido en el pago del canon por la marca. Sin embargo, el TS entiende que, en la medida que la primera filial no realiza ningún pago a no residentes por la adquisición del concentrado, la administración competente para la comprobación del IRNR debe ser igualmente la Diputación Foral de Vizcaya.
Un pleito que la Hacienda Foral de Vizcaya estima que supondrá para sus arcas la friolera de 700M€.
