¡ATENCIÓN! FECHAS MODIFICADAS: VERIFACTU llegará el día 01.01.2027 para las empresas que tributan por el IS y el 01.07.2027 para los autónomos.
El Ministerio de Hacienda ha desatado una ‘campaña informativa’ sobre empresarios y autónomos para recordarles la llegada de VERIFACTU: el próximo 01.01.2026 para las empresas que tributan por el IS y que no están acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), y el 01.07.2026 para los autónomos. Ambos colectivos tendrán que adaptar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) a los requisitos del RD 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación y a su normativa de desarrollo.
No obstante, el Colegio de Gestores Administrativos señala que la alarma generada debe matizarse porque «la mayoría de los autónomos y las pymes no están obligados a usar VeriFactu ni a emitir factura electrónica». «La factura electrónica y los sistemas informáticos de facturación son obligaciones diferentes, con calendarios y destinatarios distintos». Conviene precisar que «la norma se aplica únicamente a los empresarios y profesionales que utilicen programas informáticos de facturación integrados, es decir, aquellos que, además de emitir y conservar facturas, procesen la información contenida en ellas para generar directamente libros de IVA, IRPF o contabilidad». En sentido contrario, «quienes elaboren sus facturas mediante sistemas simples y no integrados no estarán sujetos a esta obligación. Esto incluye a quienes emiten sus facturas de forma manual o con herramientas básicas, introduciendo los datos de manera individual y conservando una copia impresa o digital, sin enlazar ese documento con programas contables o de gestión». Asimismo, «también se mantiene fuera del ámbito de aplicación la facturación tradicional mediante talonarios, plantillas o documentos preimpresos, siempre que no exista procesamiento automatizado de los datos».
La Dirección General de Tributos, en sus consultas vinculantes más recientes (V0058-25 y V0073-25), y la propia AEAT, en su sección de preguntas frecuentes, confirman que dicho RD «no afecta a quienes facturen manualmente o utilicen programas que se limiten a generar e imprimir las facturas, sin otras funcionalidades adicionales». En definitiva, que «solo quienes empleen un software que gestione o transforme la información contable estarán dentro del ámbito de aplicación de VeriFactu. El resto podrá seguir facturando como hasta ahora». Otra cosa es que, en el futuro, el sistema se extienda y cualquier programa de facturación deba incorporar un código QR que permita verificar la autenticidad de la factura, así como una firma electrónica, impidiendo alterar o borrar facturas una vez emitidas para garantizar que el registro contable sea inviolable y verificable.
No hay que confundir lo anterior con la factura electrónica de la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas, que regula cómo se envían y reciben las facturas, mientras que VERIFACTU regula cómo se generan. Esa Ley aún está pendiente de Reglamento de desarrollo y será, una vez aprobado éste, cuando las grandes empresas –aquellas con facturación >8M€– dispongan de un año para adaptarse, mientras que las pymes y los autónomos dispondrán de dos años. Hasta entonces, solo las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas electrónicas resultan obligatorias a través de FACTURAE. Por tanto, la futura factura electrónica tampoco afectará a quienes vendan bienes o servicios a particulares, pero sí a quienes trabajen con otras empresas o autónomos.
Por lo tanto, no hay que confundir estos tres conceptos: (i) el SIF que regula cómo se generan las facturas; (ii) el VERIFACTU que establece normas para registrar y proteger los datos contables frente a manipulaciones, y (iii) la factura electrónica obligatoria (FACTURAE) que determina cómo deben intercambiarse las facturas entre empresas una vez emitidas. Aunque la AEAT ha editado una guía al respecto, la confusión generada por sus anuncios está detrás del actual desconcierto provocando que un 38% de las empresas no tenga un plan y que otro 24% no sepa cómo proceder.
Cuando te llamen a votar, acuérdate bien de que toda está entelequia de la AEAT –que además pagas tú—no te aporta absolutamente nada, ya que solo sirve para aumentar el control sobre tú vida y tú hacienda. No te quejes, actúa.
