La mejor prueba de los abusos de la AEAT la encontramos en esta serie de artículos dedicados a resoluciones del Tribunal Supremo que ponen coto a los mismos. Hoy, recogemos que el TS tiene declarado que el cómputo del plazo de prescripción que tiene la Hacienda Pública para devolver ingresos indebidamente cobrados al contribuyente comienza cuando este es absuelto de cualquier irregularidad, y no cuando se efectuó el ingreso. La STS de 21.07.2025, que fija Doctrina Jurisprudencial, atiende el recurso presentado contra un fallo del TSJ de Madrid que analizaba una liquidación del IVA de una empresa que ingresó algo más de 156.000€ tras una regularización del IVA por supuestas facturas falsas. En 2016, un Juzgado de lo Contencioso de Madrid absolvió a la sociedad de dos delitos contra la Hacienda Pública y del de falsedad en documento mercantil.
El TS, ahora, analiza si la AEAT puede retener o no esos ingresos indebidos apoyándose en que el procedimiento inspector está ya prescrito y manteniendo como irregulares unas facturas que la Justicia declaró válidas, absolviendo al contribuyente en sentencia firme. Asimismo, se pronuncia sobre cuál es el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos. La Sala de lo Contencioso del TS concluye que, de acuerdo con la LGT, el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que dicho pago no era correcto, y no cuando se efectuó el ingreso tributario. Y señala que esa fecha no puede ser otra que cuando se tomó conocimiento de la sentencia penal absolutoria. La Sala destaca que aquí está “en juego el principio de neutralidad del IVA y el derecho a la deducción del IVA soportado en facturas abonadas, así como el principio general que impide el enriquecimiento injusto o sin causa de la Administración”.
El TS se sorprende, una vez más, de la actuación de la AEAT al señalar que “no deja de asombrar la escasísima relevancia que Hacienda atribuye a posteriori a la existencia de un proceso penal que ella misma provocó con poca razón para ello, visto su resultado”. La única ley que aplica la AEAT es la ‘ley del embudo’.
