El TS rechaza, en estructuras autónomo-sociedad, que la AEAT pueda imponer una sanción del mismo importe que la cantidad dejada de ingresar en sede persona física cuando antes haya regularizado a la persona jurídica que recibió esos mismos ingresos. Cuando la AEAT regulariza la base imponible en sede societaria, restando los ingresos que imputa al autónomo, esto lleva a reducir la base y la cuota en el IS para aumentar, paralelamente, la base y la cuota en el IRPF del autónomo. Ese plus de cuota tributaria en el IRPF del autónomo es el que analiza aquí el TS para concluir que la AEAT no puede después usar como base de la sanción la cantidad total dejada de ingresar en ese IRPF –donde han basculado una parte o todos los ingresos de la sociedad—porque la sociedad, vía IS, ya ingresó en el erario público una cantidad dimanante de esos mismos ingresos. El TS busca evitar que el contribuyente sea sancionado por una cantidad superior a la correspondiente.
Resulta una práctica muy habitual que la AEAT, al regularizar estructuras autónomo-sociedad, se centre en el aumento de la base imponible y de la cuota en el IRPF, sin modificar, antes o después, la base imponible y la cuota tributaria en el IS de la sociedad (ellos se centran en conseguir una mayor recaudación y de los ingresos indebidos te tienes que encargar tú). A mayor abundamiento, en esa regularización autónomo-sociedad, la base de la sanción siempre tiene que ser menor porque la empresa ya ingresó, a través del IS, una parte de la cuota tributaria correspondiente a los ingresos que luego, por mor de la regularización, se pasan al autónomo. Así las cosas, la base de la sanción nunca puede ser el total dejado de ingresar por el autónomo, sino que debería ser la diferencia entre esa cantidad y lo ya ingresado vía IS correspondiente a esa misma facturación que ahora se bascula por la actuación de la AEAT.
El TS rechaza, en su sentencia, que la base de la sanción se corresponda con lo dejado de ingresar en el IRPF porque esa cantidad no se corresponde con el perjuicio real para Hacienda Pública, sino que está inflada interesadamente por una AEAT que ya ha cobrado una parte de la cuota tributaria correspondientes a esos mismos ingresos vía IS. Así las cosas, el daño real ocasionado para las arcas públicas no es lo dejado de ingresar por IRPF sino la diferencia lo dejado de ingresar por IRPF menos lo ingresado por IS correspondiente a esos mismos ingresos.
El TS, buscando la coherencia entre IRPF e IS, obliga a eliminar, de la base imponible del IS, los ingresos que la AEAT bascula al IRPF, imponiendo la necesaria coordinación entre IRPF e IS. Esa coordinación tiene que alcanzar también a la base de la sanción. En ese sentido, para que la sanción impuesta en el IRPF del autónomo sea legal tiene que tener como base la diferencia entre lo dejado de pagar en el IRPF y lo ya ingresado en el IS. Esta Doctrina Jurisprudencial obliga a los inspectores de hacienda a coordinar totalmente ambos impuestos y calcular el perjuicio económico realmente causado a la Hacienda Pública porque ese importe será la base correcta de la sanción.
El TS facilita un esquema más claro para las regularizaciones de estructuras autónomo-sociedad que aporta una mayor seguridad jurídica al obligado tributario e impide sanciones exacerbadas desde la base al centrar el asunto en el perjuicio económico real sufrido por la Hacienda Pública. Lo que venía haciendo la AEAT es una prueba más de su desprecio a la Ley, a la Lógica, y al principio de buena administración.
