En este blog comentamos, hace algún tiempo, las presiones de los sindicatos para que la indemnización por despido no fuera reglada como hasta ahora, sino que se fijase, caso por caso, atendiendo a variables de todo tipo. Un sindiós que reventaría el mercado de trabajo al hacer imposible para los empleadores cuantificar el coste de los puestos de trabajo que creaban o mantenían, al desconocer por completo el coste del despido. Los sindicatos se apoyaban en el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que apuntó, tras dos demandas de UGT y CCOO, que la indemnización por despido improcedente en España era insuficiente y que no reparaba en todos los casos el daño causado a través del despido, siguiendo el 24.b de la Carta Social Europea.
El ET establece un límite máximo para el despido improcedente de 33 días/año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Mientras, la Carta Social Europea habla del derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a recibir “una indemnización adecuada u otra reparación apropiada”. El CEDS resolvió que los topes máximos de la normativa española “no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario”. En este contexto, el TS dictó varias STS, en julio y noviembre de 2025, donde confirmaba su rechazo a subir las indemnizaciones por despido improcedente en la vía judicial atendiendo a las circunstancias de cada caso, al entender que la indemnización tasada actual por despido improcedente resulta adecuada. En el caso analizado, estimó parcialmente el recurso de la empresa y anuló la indemnización adicional de 46.728,24€ acordada por el TSJ de Cataluña.
La STS de julio 2025 rechazó el incremento, para el despido improcedente, de las cantidades previstas en el 56.1 ET, confirmando que ese tope máximo no supone una vulneración ni del 10 del Convenio 158 OIT, ni del 24 de la Carta Social Europea. El TS aplicó el control de convencionalidad a la expresión “indemnización adecuada” para calificarla de “literalmente inconcreta” y concluir que “no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa”. Por otro lado, hizo hincapié en la seguridad jurídica que proporciona la indemnización tasada del ET, permitiendo que, ante la pérdida de un mismo empleo, los trabajadores sean “reparados en iguales términos”. Finalmente, el TS aclaró que las decisiones del CEDS “no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”.
La STS 5623/2025 de noviembre de 2025 confirma esa Doctrina de que la indemnización por despido improcedente fijada en el 56.1 ET es un sistema de resarcimiento tasado que ofrece seguridad jurídica y uniformidad. Reitera que el Convenio 158 de la OIT y el 24 de la Carta Social Europea son normas programáticas que no tienen aplicación directa y que no pueden desplazar la normativa interna española.
En definitiva, que cualquier cambio en la indemnización por despido deberá venir bien del Legislador Nacional bien de la negociación colectiva por lo que esa locura del ‘despido individualizado’ parece acabar aquí.
