El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de tumbar la tasa de basuras de Madrid por «defectos sustanciales en su tramitación» y se suma a la cada vez más larga lista de resoluciones judiciales que anulan actos administrativos de los Ayuntamientos por no responder a la normativa que ellos mismos crean, porque en el fondo todos son la PPSOE. Destacan, entre las muchísimas normas administrativas que no respetan la Ley, las tasas y las ZBE (el TSJCYL acaba de tumbar la ZBE de Valladolid). La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la omisión de documentación esencial en la información pública vulneró el derecho de participación y vició de nulidad la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid declarando, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos.
En el procedimiento de aprobación de la Ordenanza se produjo una infracción sustancial consistente en hurtar, durante el trámite de información pública, una parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación y justificación de ducha tasa. En concreto, no se publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que, a juicio de la Sala, resultan imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo. Todo porque la Ordenanza se aprobó en el contexto de la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de ‘quien contamina paga’ lo que exige, amén de respetar las garantías procedimentales, motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa. Para ello, el informe técnico-económico constituye una pieza esencial en el establecimiento de cualquier tasa municipales, al ser el instrumento que permite justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para la determinación de la cuota.
La Doctrina Jurisprudencial del TS exige que dicho informe no puede limitarse a ofrecer datos numéricos o resultados finales, sino que debe contener una explicación razonada y completa de la metodología empleada, de modo que permita verificar la adecuación de la tasa a los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia. Contrariamente, el informe publicado por el Ayuntamiento de Madrid, aunque incluía cifras y letras, no permitía conocer el proceso mediante el cual se habían obtenido esas cuotas, especialmente para los residuos de las distintas actividades económicas y para la configuración de las llamadas ‘zonas homogéneas’. Esa información se encontraba, curiosamente, en los anexos omitidos que no tenían carácter meramente auxiliar o complementario –como argumentó el consistorio—sino que contenían el núcleo metodológico del sistema de cálculo de la tasa, incluyendo los estudios estadísticos, los criterios de segmentación y las técnicas empleadas para estimar la generación de residuos.
La ausencia de esta información impidió conocer la trazabilidad entre la actividad económica y la carga tributaria, lo que compromete la transparencia del sistema y la posibilidad de control por parte de los ciudadanos. El TSJM destaca la importancia del trámite de información pública como garantía del derecho de participación ciudadana. No puede concebirse como un mero formalismo, sino como un instrumento que permite a los interesados examinar el expediente en su integridad y formular alegaciones fundadas. Para ello, la Administración debe poner a disposición del público toda la documentación relevante, sin excepciones ni limitaciones. No resulta admisible que la Administración alegue la posibilidad de acceso a la documentación a través de solicitudes individuales. Tampoco, sustituir la explicación metodológica por la mera exposición de resultados. En este caso, el Ayuntamiento omitió deliberadamente todos los aspectos fundamentales de sus cálculos impidiendo la contradicción de los mismos y generando una indefensión material que, conforme a la jurisprudencia, constituye causa de nulidad radical.
Un recurso ganado por las Escuelas Católicas de Madrid y otras entidades del sector de la educación que empezaron a pagar, a resultas de esta tasa, unas cantidades «desproporcionadas, confiscatorias y gravemente injustas» que «han afectado la sostenibilidad de estas escuelas sociales y sin ánimo de lucro que vienen arrastrando, además, una histórica infrafinanciación en la partida de otros gastos». El Ayuntamiento de Madrid, contrariamente a lo que hicieron antes los Ayuntamientos de Leganés, Parla y Rivas, eliminó los beneficios fiscales para las entidades sin ánimo de lucro vigentes hasta la fecha (reducciones, bonificaciones, otros sistemas de cálculo que no sean la superficie de los centros, etc.), obligándoles a recurrir para no arruinarse.
