El TS ha desestimado el recurso de INDITEX, relativo a su marca MASSIMO DUTTI, contra la AEAT por los impuestos que pagaba por las importaciones de Asia de los ejercicios 2014 y 2015. Entonces, el Grupo adquiría prendas a fabricantes asiáticos a través de su filial ITX, con sede en Suiza, que posteriormente revendía la mercancía a las distintas cadenas del grupo para su distribución en y desde España. La compañía declaraba el valor en aduana tomando como referencia el precio de la primera venta pagado al proveedor asiático. La AEAT consideró, sin embargo, que el valor en aduana debía ser el de la segunda venta, lógicamente más elevado, ya que la operativa no cumplía los requisitos del «régimen de ventas sucesivas» aplicado en las aduanas cuando la mercancía se va a vender en la UE.
El conflicto se remonta a 2017, cuando la AEAT dictó tres actas de liquidación, siguiendo su criterio por dichas importaciones, con un montante de 2,6M€ en concepto de Tarifa Exterior-Comunidad (una por las importaciones por 2,19M€ y dos más por el IVA de 0,15M€ y 0,32M€). MASSIMO DUTTI impugnó esos actos de liquidación. El TEAC –como siempre– desestimó la reclamación en 2020 y el asunto pasó a la jurisdicción contenciosa en la AN que también desestimó argumentando que «el hecho de que, en el momento de la primera venta, las mercancías tuvieran como destino la Unión no era suficiente, puesto que, atendiendo a su etiquetado, podrían haber sido reexportadas a terceros países«. Así la cuestión llegó al TS que elevó una cuestión prejudicial al TJUE.
El TJUE debía interpretar la normativa comunitaria y la clave estaba en determinar qué significa que una mercancía se venda «para su exportación al territorio aduanero de la Unión«. ¿Basta con que entre físicamente en la UE o es necesario que su destino final sea el mercado comunitario? El TJUE declaró que no es suficiente con la mera introducción física de la mercancía, es necesario acreditar que, en el momento de la venta, el destino comercial final de los productos era la Unión Europea.
El TS, apoyado en dicha declaración, tumba ahora el recurso de MASSIMO DUTTI asumiendo el acertado –esta vez– criterio de la AEAT y pone en un brete a otras marcas del Grupo INDITEX, como Zara Home, Oysho, Stradivarius o Bershka, que también realizaron liquidaciones similares, aunque de menor volumen. Todas sus reclamaciones fueron rechazadas por la AN y ahora estarán al criterio sentado por el TS en aplicación de la Doctrina del TJUE. En definitiva, el criterio para fijar el valor en aduana de una mercancía es el de la ‘última venta’ si no queda acreditado que la operación anterior tenía como destino comercial el mercado de la Unión Europea.
