Una STJUE de 14.04.26 señala que aunque la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva sobre trabajo temporal no impone a España hacer fijos a los trabajadores interinos, sí obliga a articular medidas para evitar estos abusos, sancionar a la Administración y compensar a los afectados, extremos de los que adolece la normativa nacional española. La decisión final queda, de esta manera, en manos del TS, empero el criterio es claro: (i) hacerlos indefinidos no fijos no repara el daño, y (ii) que las indemnizaciones actuales no son suficientes.
El TJUE responde a una cuestión prejudicial elevada por el TS en 2024 en la que, señalando que la Constitución Española protege los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación para acceder a la función pública, preguntaba si su doctrina jurisprudencial, basada en la CE, era o no contraria al Derecho de la UE. También preguntaba si, para corregir el abuso, bastaba con convertir a los interinos en indefinidos no fijos, reconociéndoles una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
El TJUE responde que no le corresponde pronunciarse sobre la CE y que son los tribunales nacionales los que se tienen que preocupar de garantizar la efectividad de la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Cláusula que obliga a los Estados a tomar medidas para evitar el uso de contratos temporales de forma abusiva, sancionando a los empleadores. En cuanto a la segunda cuestión, el TJUE rechaza que la medida propuesta por el TS pueda compensar a los trabajadores afectados porque el ‘contrato indefinido no fijo’ sigue siendo ‘temporal’ hasta que otro cubra su plaza, por lo que «no puede considerarse una medida que permita sancionar debidamente tal utilización y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la UE«.
En cuanto a la indemnización, el TJUE establece que debe calcularse con base en todas sus circunstancias: cuántos contratos temporales ha sumado; cuánto tiempo; qué ventajas económicas habría podido reclamar de no haber existido el abuso, y el perjuicio sufrido. La Ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público de 2021 estableció una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades para los interinos despedidos cuando otra persona cubre su plaza tras una convocatoria, aunque se lo negaba a quienes no se hubiesen presentado al proceso selectivo. El TJUE señala que esa indemnización de 20 días «no puede constituir ni la reparación proporcionada y efectiva de las situaciones de abuso […] ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos«. Ítem más, precisa ni siquiera la de 33 días y 24 mensualidades –la más alta en la actualidad en España– compensaría el daño provocado al presentar ese doble límite máximo, destacando que la normativa española tampoco compensa a los trabajadores que, antes de que finalice el proceso selectivo para cubrir su plaza, optan por la jubilación o se despiden voluntariamente.
El TJUE recuerda que la Ley de 2021 exige que la Administración vele por evitar cualquier irregularidad en la contratación temporal y que, consecuentemente, esas irregularidades darán lugar «a la exigencia de las responsabilidades que procedan”. Sin embargo, el régimen de RPA en España es ambiguo y abstracto por lo que insta al TS a comprobar si dispone de normativa aplicable para que el Estado responda efectivamente por esos abusos. Declara que convocar procesos selectivos para cubrir las plazas ocupadas por trabajadores temporales no es una medida suficiente para reparar el daño, aunque allí se reconozcan tanto el tiempo como la experiencia al servicio de la Administración –cosa que se hace con todos– atendido que puede que los afectados, por lo que sea, no participen o no superen dichos procesos selectivos.
En definitiva, el TJUE le pone las pilas al Estado Español que se preocupa mucho de lo que pasa en sector privado y muy poco de lo que ocurre en un sector público donde tiene a 800.000 interinos encadenando contratos temporales de forma abusiva. El capotazo que le echó el TS –hablar de independencia judicial es ridículo– queda deshecho por la contundencia de esta STJUE que (i) destaca como el Estado Español no tiene ninguna medida para reparar este daño; (ii) abre la puerta a incrementar las indemnizaciones, y (iii) apunta, de acuerdo con las STJUE de febrero y junio de 2024, que la mejor manera da sancionar a la Administración por estos abusos es declarar la conversión en ‘fijos indefinidos’ de los interinos que encadenan muchos contratos. Veremos qué hace ahora el TS.
