La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha inadmitido un recurso –por carecer manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia– presentado por un padre contra la sentencia del TSJ de Cataluña que avaló la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, de 18.07.24, que concedía autorización para la eutanasia para su hija mayor de edad. El TS considera que el TSJ de Cataluña valoró acertadamente las circunstancias concurrentes para determinar la capacidad de esa hija mayor de edad para solicitar la eutanasia, comprendiendo plenamente su alcance y consecuencias, aspectos que también fueron valorados y aprobados tanto por la Administración como por dos instancias jurisdiccionales.
El TS reflexiona sobre la pretensión revocatoria del padre cuando la autorización administrativa cumple con todos los requisitos legales y concluye que fue “examinada en sede jurisdiccional, tanto en primera instancia como en apelación, habiendo llegado ambas a la conclusión, tras la práctica de la prueba, de que la parte recurrente no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia de la solicitante”. A más a más, recuerda que el vigente sistema casacional tiene una marcada vocación nomofiláctica y de generación de jurisprudencia uniforme y que no es un recurso ordinario más, y, por lo tanto, que no tienen cabida cuestiones sobre la discrepancia con el resultado valorativo alcanzado por las instancias inferiores.
Además, también se planteó una objeción sobre la observancia de los elementos reglados del procedimiento administrativo –que también fue abordada tanto en instancia como en apelación—donde el TS considera que tampoco tiene interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, recordando que la actuación de la “dupla médico-forense”, a pesar de presentar una “irregularidad procedimental”, reconocida en la propia sentencia impugnada y consistente en que “los integrantes de esa dupla estaban de acuerdo en que era procedente acceder a la eutanasia, fingieron su desacuerdo y así elevar la decisión a la Comisión de Garantía y Evaluación y ‘forzar’ una supuesta mayor garantía en la toma de decisiones. Pues bien, al margen de que esa actuación pueda tener otras consecuencias ajenas a este pleito, lo cierto es que no cambió el resultado del procedimiento por el que la Administración debía decidir si se reconocía o no la eutanasia a la solicitante. Tampoco causó indefensión material alguna, ni a la solicitante de la eutanasia, ni al ahora recurrente”.
El problema de fondo radica en que todavía hoy muchas personas, particularmente los padres, se llevan las manos a la cabeza con la eutanasia. Bien legislada y con las garantías necesarias para que no se convierta ni en un suicidio provocado por terceros ni en la coartada de otras figuras homicidas penalmente tipificadas, esto es, que no pueda ser utilizada para encubrir crímenes, la eutanasia creo que debe estar dentro del catálogo de los derechos individuales de las personas ya que, si no somos consultados al nacer, deberíamos serlo por lo menos al morir. ¿Por qué tengo que seguir vivo cuando yo ya no quiero? ¿Por qué tú lo digas? No existe ninguna obligación de estar vivo, ni ética ni legal. Y no se puede confundir el ‘derecho a la vida’ con ‘la obligación de seguir vivo’. En ese sentido, creo que continuar vivo es una decisión íntima de la persona que se debería respetarse con carácter absoluto, al igual que, con el mismo carácter, debería respetarse el derecho a la objeción de conciencia de los médicos a la hora de participar en estas acciones. Nadie es quién para juzgar esas decisiones y mucho menos para negarlas legalmente. Son decisiones absolutamente personales e intransferibles. Claro que puedes razonar con la persona en cuestión, ofreciéndole tus argumentos, tú apoyo o lo que tú quieras, pero no puedes interponerte. Está bien lo del periodo de reflexión, pero aquí no cabe un derecho de veto. Respetemos las decisiones de los demás cuando afectan a sus cosas y no suponen una afectación de las nuestras. No seamos egoístas, ni nos creamos con poder para decidir por los demás.
