El Desgobierno Progresista se descuelga ahora con una supuesta “prohibición del despido” mientras dure la crisis del coronavirus con su RDL 9/2020 (vigor 28.03.2020) que, en realidad, lo que impide es una modalidad del despido, la del despido objetivo por fuerza mayor o por causas objetivas de carácter económico, técnico, organizativo o productivo, no el despido mismo. Exactamente igual que lo que pasó hace poco con el “despido por absentismo” del 52.d ET: se podrá despedir igual, pero resultará más caro porque será improcedente (33días/limite 24mesualidades frente a 20días/limite 12mesualidades).
Esto no sólo encarece el despido en un momento en el que las empresas necesitan la máxima flexibilidad para poder capear el temporal y no arrastrar con ellas a todos sus empleados, sino que, en la misma línea, dificulta los ERTEs por Fuerza Mayor (cuya duración máxima será la del Estado de Alarma) que buscan evitar la quiebra de la empresa –y, en consecuencia, la de sus empleados- a través de la suspensión/reducción de los contratos y, todo ello, a pesar de que resulte evidente para todo el mundo que el parón provocado tanto por la declaración del Estado de Alarma (de Excepción, de facto) como por el mismo coronavirus supone, en ambos casos, una causa de fuerza mayor para casi todos los sectores.
En abierta contradicción con la motivación de la medida anterior, ahora esos ERTEs Sin Fuerza Mayor serán más lentos, más caros y sin obligación de mantener el empleo durante 6 meses. Pese a vivir todos un mismo escenario de Mercado, ahora se diferenciarán entre unos ERTEs por Fuerza Mayor, para las empresas obligadas a cerrar por la declaración del Estado de Alarma que se sustancian en 5 días y que comportan la asunción por la Administración del pago de las cotizaciones de sus empleados (75%/100%) a cambio del compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad, y los ERTEs ETOP, por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, para aquellas empresas no amparadas por el Estado de Alarma pero que han visto mermada significativamente su actividad –cuando no directamente paralizada- que tienen entonces que acudir a un procedimiento mucho más lento y con las cotizaciones sociales a su cargo, aunque sin compromiso de empleo. El despropósito es tal que una misma empresa puede verse obligada a solicitar varios ERTEs diferenciados.
Este conjunto de “ayudas” se cierra con la amenaza de la Inspección de Trabajo de revisar todos y cada uno de los expedientes lo que nos hace vislumbrar una primavera calentita y de gran litigiosidad con dos caras: la de una Inspección dándole la vuelta a los expedientes e imponiendo sanciones y la de unas empresas enfrentando la crisis y cargando con el 100% del empleo mientras la actividad se va recuperando muy lentamente. Hasta el 8-M una podía salir sola y llegar a casa borracha y conservando su empleo amparada por el Estado, pero a partir del 28-M lo más probable es que una acabe despedida… o muerta porque el Estado ya no protege ni la salud de los ciudadanos.
