Corren malos tiempos en general para el Art. 9 CE que reza “1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. No lo cumple ni el Estado ni las CCAA.
El RD 463/2020, de 14 de marzo, declaró un Estado de Alarma que contenía medidas anticonstitucionales y por el que se suspendieron muchas actividades durante meses hasta que entró en vigor el RD 514/2020, de 8 de mayo, con el ridículo Plan de Desescalada. Durante todo ese tiempo y ahora de nuevo con la prórroga de dicho Estado de Alarma que sigue imponiendo medidas restrictivas de actividades, horarios y aforos, especialmente en los sectores del turismo, ocio y restauración, muchos comerciantes están teniendo que soportar no sólo la carga genérica como cualquier ciudadano o empresa sino la carga especial de ver impedida en la práctica su actividad mientras tiene que seguir cumpliendo con todas sus obligaciones (contratos, impuestos, etc…).
La LO 4/1981, reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, prevé en su Art. 3.2 que «aquellos que sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes» por lo que, en principio, sería éste el fundamento para solicitar dichas indemnizaciones y no el usado en tiempos normales de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, dimanante del 106 CE, porque en el mismo la existencia de fuerza mayor excluiría la indemnización de los daños.
Entre los antecedentes legales para este tipo de reclamaciones, destaca la antigua Ley de Expropiación Forzosa de 1954 en la que se preveía (Art. 120) la posibilidad de que determinados ciudadanos tuvieran que ver sacrificados sus bienes o industrias de forma temporal o definitiva como consecuencia de medidas sanitarias como requisas, ocupaciones o cierres temporales, acordadas por las autoridades con ocasión de epidemias, y se la aparejaba como solución la indemnización de ese sacrificio con un precio justo. Ahora la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, impone al particular la solicitud de esa indemnización por los especiales sacrificios realizados a consecuencia de la pandemia por el coronavirus chino y por las decisiones que al respecto hayan tomado ora el Estado ora las CCAA (se podrá ir contra la CCAA para que luego repita contra el Estado) por lo que, para la determinación de ese justiprecio, se necesitará un informe pericial en el que se acrediten y justifiquen los perjuicios económicos directos y reales sufridos a consecuencia de las decisiones administrativas adoptadas menos, claro está, las subvenciones obtenidas de esas administraciones.
La batalla arrancará a finales del 2021 y tras las previsibles desestimaciones de los órganos administrativos de las CCAA, dichos asuntos acabarán a partir del 2022 en los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo motivo por el que es imprescindible mantener la independencia del Poder Judicial, porque de lo contrario los demandantes en lugar de obtener un justiprecio a sus pretensiones lo único que conseguirán será un “robiprecio” que les deje a los pies de los caballos.