La oleada de concursos de acreedores que se prevé para cuando cesen los ICO y los ERTE atendido el deterioro del mercado y el sobreendeudamiento de muchas empresas agudizado por la gestión que se está haciendo de la crisis por la pandemia del COVID ha dado pie a una iniciativa conjunta del TSJ de Madrid y del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) para salvar y conservar el tejido empresarial de la CCAA de Madrid junto con el mayor número de empleos posible.
Con esta iniciativa pretenden agilizar y facilitar la venta de unidades productivas dentro de los procesos concursales como una de las mejores opciones para la continuidad de la actividad empresarial y el mantenimiento de los puestos de trabajo al estilo de lo ocurrido con el famoso restaurante Zalacaín cuya unidad productiva ha sido adjudicada, autorizado por el Juzgado de lo Mercantil, a quienes presentaron la mejor oferta en la negociación previa al concurso de acreedores.
La vía para ello es la del 530 LC que regula la solicitud de concurso con presentación de plan de liquidación y que reza:
“1. Cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento, el juez acordará de inmediato la apertura de la fase de liquidación.
2. Abierta la fase de liquidación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del plan de liquidación presentado por el deudor para que sea informado en el plazo de diez días por la administración concursal y para que los acreedores puedan realizar alegaciones.
El informe de la administración concursal deberá incluir necesariamente el inventario de la masa activa del concurso y evaluar el efecto sobre las masas activa y pasiva del concurso de la resolución de los contratos que estuviera prevista en el plan de liquidación.
En el auto por el que se apruebe el plan de liquidación el juez podrá acordar la resolución de los contratos pendientes de cumplimiento por ambas partes, con excepción de aquellos que se vinculen a una oferta efectiva de compra de la empresa o de una unidad productiva.
3. En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, el juez podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora”.
Los autores de la iniciativa destacan como dentro de la liquidación de una empresa es posible vender la unidad productiva a un tercero, manteniendo a los empleados y liberando toda la deuda de forma y manera que la empresa sobrevive sin deuda y adquiere una nueva viabilidad. La iniciativa pasa por agilizar los tempos de manera que la unidad productiva sufra lo menos posible y mantenga su viabilidad. Así que, si estás en problemas, consulta ahora antes de que sea demasiado tarde porque el Ordenamiento Jurídico nos ofrece distintas soluciones para salir de esta crisis.