Mientras el Desgobierno Comunista no para de pedir que se cumpla la Constitución en cada ocasión que se le presenta delante de un micrófono, a renglón seguido no deja de conculcarla a cada momento y ahora, precisamente, se encuentra en campaña contra la Libertad de Prensa, recogida como Derecho Fundamental en el Art. 20 CE, que reza “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa…” estando, asimismo, reconocida en el Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala como “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Tanto es así que el TSJ de Cataluña acaba de obligar a la Generalidad a devolverle cautelarmente al periodista Javier Rius su acreditación de prensa para que pueda seguir acudiendo y preguntando en las ruedas de prensa organizadas por el gobierno de Cataluña. El TSJC declara que “se acuerda dar lugar a la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, acordando la suspensión de la decisión de la retirada de la acreditación de prensa al codemandante Sr. Rius en tanto se tramita este proceso” contra “una comunicación del Secretari de Mitjans de Comunicació, con contenido resolutorio y sin tramitación previa de procedimiento, donde se informa al codemandante que se le retira la credencial de prensa” porque “las circunstancias concurrentes llevan a descartar que la adopción de la medida de suspensión produzca una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, concurriendo por el contrario un peligro de demora, pues la persona afectada ve impedido el acceso a las informaciones procedentes de la actividad del Govern, lo cual entra en la esfera del ejercicio del derecho fundamental a la libertad informativa”. El TSJC, además, destaca como esa decisión de la Generalidad “se adopta sin que se haya seguido ningún procedimiento y sin que tampoco aparezca en principio la competencia del Secretari de Mitjans de Comunicació para adoptarla, pues debe considerarse que excede de las competencias organizativas o de funcionamiento en cuanto a la política informativa del Govern y sus relaciones con la prensa” por lo que el asunto se encuentra en una vía de hecho administrativa, esto es, se trata de una de esas actuaciones materiales de las Administraciones “que carecen de cobertura jurídica, por no disponer de título habilitante, o en supuestos de exceso o desproporción en la actuación material, desbordando los límites que impone el acto de cobertura”.
Lo peor es que no se trata de un hecho aislado, sino que todo el gobierno franquenstein y sus socios están en lo mismo como lo acredita que todos los jefes de prensa de esos partidos políticos (PSOE, UP, ERC, PNV, Junts, EH Bildu, BNG, CUP, Más País, Nueva Canarias y PDeCAT) hayan presentado ante el Congreso de los Diputados una denuncia contra un reducido grupo de medios de comunicación por supuestas “faltas de respeto» hacia los políticos en las meritadas ruedas de prensa. Pendientes de la resolución del Letrado Mayor del Congreso, desde la Cámara se recuerda que (i) para acreditarse en el hemiciclo es necesario cumplir unos requisitos básicos que se resumen en pertenecer como periodista a un medio de comunicación real y que son comunes a todas las instituciones, de manera que, si se cumplen, se puede acceder y (ii) que es la Mesa del Congreso la que tiene la competencia sobre la concesión de esas credenciales, según el Art. 98 de su Reglamento Interno. El único precedente data de hace unos años cuando se retiró dicha acreditación a un periodista del digital OKDIARIO (por publicar fotografías de los despachos privados de Pablo Iglesias e Irene Montero) y que luego la Sala III del TS anuló al entender que tal sanción no estaba contemplaba en las normas de la Cámara y que, además, dicha publicación estaba amparada por la Libertad de Información, rechazando que la difusión de dichas imágenes fuera ilícita por su evidente interés público.
En definitiva, que aunque “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” (9 CE) se puede comprobar como los partidos políticos que manejan esos poderes públicos van a lo suyo y cada vez soportan peor que existan cosas que escapen a su control, de ahí la campaña para meter en cintura a los periodistas díscolos, lo que constituye un peligroso precedente para que las imprescindibles libertades de expresión –que ya controlan imponiendo una suerte de censura a todo lo que no sea políticamente correcto- y de prensa terminen por ser limitadas en este caminito hacia la Dictablanda que se va acelerando más y más.