El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal con el objetivo de transponer la Directiva Europea de Reestructuración e Insolvencia y de introducir instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de las empresas viables. Se recuerda que la actual moratoria concursal que alcanza hasta junio de 2022 se mantendrá durante la tramitación de este proyecto de ley. La reforma pretende garantizar que las empresas viables pero en dificultades tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad y en el que el empresario insolvente, persona física o jurídica, pueda ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad incluso de las microempresas que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características.
Los planes de reestructuración, que sustituirán a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la Directiva para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella a través de este instrumento pre-concursal que favorece la reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que ésta sea inminente. Dicho plan posibilita el arrastre de clases acreedoras disidentes, esto es, las que no votan a favor del mismo, incluyendo salvaguardas para los acreedores siempre con el fin de alcanzar una reestructuración más temprana y con mayores probabilidades de éxito que, al tiempo, descongestione los juzgados de lo mercantil y permita una mayor eficiencia del concurso.
Introduce, por otra parte, un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que quiere incrementar también la posibilidad de continuidad de ese tipo de empresario con un procedimiento simple y modular que ofrece dos itinerarios posibles tras un periodo de negociación de un máximo de tres meses: (i) un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de acuerdo o (ii) una liquidación ordenada y rápida a través de una plataforma online.
Reforma también el procedimiento de segunda oportunidad dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con la actividad laboral o empresarial e introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad. Ese plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor, y amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
En cuanto al procedimiento concursal se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar y facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, la liquidación. Se prevén incentivos y penalizaciones en la retribución del Administrador Concursal ligados a la celeridad y agilidad del procedimiento (con el objetivo de resolverlo en menos de 12 meses) y se introduce una figura nueva, el experto en reestructuración, que aconsejará a los deudores y será colaborador ante el órgano judicial si el concurso llega a los tribunales. Como complemento, se tramitará una modificación de la LOPJ para que los juzgados de primera instancia se ocupen de casos de condiciones generales de la contratación o de protección de los consumidores y en ciertas reclamaciones de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes …) para aligerar la carga de los juzgados de lo mercantil que, por otro lado, volverán a conocer de los casos de concurso de personas naturales no empresarias.
No obstante, la reforma a mi juicio resulta absolutamente incompleta porque aunque facilita la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores «de buena fe«, dicha exoneración no alcanza a los créditos públicos, esto es, a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social (salvo cantidades muy pequeñas de 1.000€ para la SS), extremo que se pretende justificar en que la Directiva «no la contempla, pero tampoco la prohíbe» y que, en definitiva, hace que ese obstáculo -el principal ahora mismo- siga lastrando todos los posibles acuerdos con el resto de acreedores porque la AEAT y la TGSS no quieren renunciar a un solo duro. Otro fiasco más de este Desgobierno Comunista que no entiende como funciona el Mercado y las empresas. Otro cuento.