El Desgobierno Comunista acaba de pactar con Patronal y Sindicatos el borrador definitivo de la Reforma Laboral 2021, una reforma de mínimos respecto a la anterior del 2012 (PP) que quieren publicar ya en el BOE para que entre en vigor inmediatamente, aunque luego el Congreso pueda enmendarla mientras se tramita como Proyecto de Ley. Con ella y aparte de intentar camuflar el incumplimiento de su promesa electoral (derogación de la anterior), lo que se pretende es reducir la tasa de eventualidad en España (26,02% según la última EPA); dar prevalencia el convenio de empresa sobre el sectorial y autonómico, salvo para cuestiones salariales, y que los ERTE (tanto los postpandémicos como los de situaciones excepcionales o el Mecanismo Red) mantengan exoneración de cotizaciones a cambio de la prohibición de despido.
En lo tocante al convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento durante la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, las condiciones allí pactadas tendrán prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial correspondiente (estatal, autonómico o de ámbito inferior) en las todas las materias excepto en «la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa«. Además, se reinstaura la ultraactividad plena por la que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos sin límite de tiempo, obligando a las partes, transcurrido el plazo de un año desde la denuncia sin alcanzar un nuevo convenio (limite anterior), a “someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes» precisando que “el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91«.
En cuanto a los tipos de contratos, establece que el contrato ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: (i) el estructural, que sólo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo (debe quedar especificado a quien se sustituye). El contrato por circunstancias de la producción sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de 6 meses, ampliables a 12 si así lo establece el convenio sectorial y esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o las agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos (los representantes sindicales deberán ser informados de dicha previsión anual) y (ii) el formativo. Además, reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses (hasta ahora 24 en 30), el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido y se prevé que el incumplimiento de los límites a la contratación temporal implique, además del reconocimiento como indefinido, una sanción siguiendo la LISOS (multa por cada situación fraudulenta y no por empresa).
En lo referido al contrato formativo, se ofrecen dos tipos: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación (limitado hasta 30 años para el contratado que tendrá que tener tutor y una duración de entre 3 meses y dos años) y el contrato para la adquisición de la práctica profesional (ligado al nivel de estudios, entre 6 y 12 meses, para los puestos señalados en el convenio sectorial y dentro de los primeros tres años (5 para discapacitados) desde que terminaron dichos estudios). Finalmente, se fomentará el contrato fijo discontinuo para los trabajos de naturaleza estacional o de temporada, dándoles una vinculación indefinida, aunque sea intermitente en el tiempo, por lo que se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral y no sólo los periodos efectivamente trabajados, informando también de su previsión anual a la representación de los trabajadores.
Por otro lado, esta Reforma 2021 quiere acabar con los abusos de las subcontratas y de las empresas multiservicios señalando que su marco regulador será “el de la actividad desarrollada” y no el suyo propio y haciendo responder a la empresa principal solidariamente, durante los tres años siguientes, “de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata”.
Por último, establece que en los Expedientes Ordinarios de Empleo no habrá informe preceptivo de la Autoridad Laboral, pero sí en los RED. Los beneficios en materia de cotización vinculados a los ERTE estarán condicionados al mantenimiento del empleo con el contenido y los requisitos marcados en la LGSS. El Mecanismo RED, de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, será la vía para el mantenimiento del empleo en las empresas que soliciten medidas de reducción de jornada y/o de suspensión de los contratos de trabajo con dos modalidades: (i) la cíclica (”cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización”), que tendrá una duración de un año, y (ii) la sectorial (”cuando se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras”), con una duración máxima de un año y la posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una. El procedimiento se iniciará con la notificación de la empresa a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores que, en el caso sectorial, “deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas” y, si el expediente es aprobado, la empresa recibiría unas exenciones en las cotizaciones a la SS -aún por definir- y el trabajador una prestación durante la suspensión con cargo al Fondo RED de Sostenibilidad del Empleo.
En definitiva, que si la Reforma del 2012, supuestamente liberadora, se quedó muy lejos de su objetivo inicial y esta reforma 2021 viene a frenar a la anterior, sin derogación de ningún tipo, lo que tenemos es un nuevo pufo del Desgobierno Comunista que por un lado pretende engañar a su parroquia y, por otro, consigue dificultar, más si cabe, la contratación del personal por lo que la recuperación del empleo está un poquito más lejos y la recuperación económica, por ende, pasa al capítulo de lo utópico.