Siguiendo con las reacciones a la propuesta del Ministro de la SS, Sr. Escrivá, de disparar las cuotas de autónomos a partir del 2023 y durante los próximos 10 años (ver las recientes entradas de este Blog “Objetivo Autónomos” y “Groseras verdades”) porque subir, lo que se dice subir, la suben todos los años y en 2022 la básica ha pasado de los de los 286€ a los 294€ y la societaria –para aquellos que figuran obligatoriamente en el RETA por pertenecer al órgano de administración de una sociedad mercantil- de los 371,51€ a los 377,87€, siempre con independencia de los ingresos que obtengan dichos autónomos.
Dichas cuotas ya eran las más altas de la UE por lo que la subida que prepara el Sr. Escrivá, siempre bajo el mantra de la convergencia y armonización con nuestros socios europeos, nos va a situar a la cabeza mundial tanto en cotizaciones… como en el desempleo. Frente a esto la realidad es muy distinta y en Francia los autónomos cuentan con unas condiciones mucho más favorables: el primer año no se paga nada para facilitar el emprendimiento y después se regulariza a partir del segundo. La cuota varía en función del sector: un 12% en actividades comerciales, un 21,3% en servicios y un 18,3% para las profesiones liberales, siempre sobre la facturación anual. En Portugal no existe una cuota fija mensual como tal y se paga en función de los ingresos anuales: un 25,4% o un 32% (si sufres pérdidas no pagas). En Holanda, los autónomos pagan 50€/mes con indepencia de sus ingresos más un seguro médico de 100€/mes, esto es, 150€/mes. En Alemania, la cuota es de 140€/mes en concepto de SS en caso de superar unos ingresos de 1.700€/mes, más 150€ y 240€ de seguro médico obligatorio para todos, es decir, que los que facturan poco pagan menos que en España. En UK, pagan 14 libras al mes si no facturan más de 600 libras y 58 libras si se supera esa cifra, más un 9% del ingreso mensual por el seguro médico que se limita a 3,77 libras/día para facturaciones inferiores a 8.400€. En Italia, al igual que en Portugal, no existe un pago mensual obligatorio, sino que se paga entre un 22,65% y un 28,72% de la renta anual, en función de la actividad. En Irlanda, se paga el 5% de la diferencia entre ingresos y gastos, por lo que en caso de pérdidas no se paga, Finalmente, en Grecia existe un pago mensual obligatorio de apenas 50€.
Siguiendo la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, y la Ley 17/2020, de integración de los trabajadores del Régimen Especial Agrario en el RETA, dentro de los trabajadores por cuenta propia o autónomos podemos distinguir tres clases (los autónomos «tradicionales», los autónomos económicamente dependientes porque el 75% o más de sus ingresos proviene de un solo cliente y los trabajadores agrarios por cuenta propia) que cotizan para cubrir básicamente cuatro contingencias: (i) cese de actividad, (ii) baja por enfermedad, (iii) baja por accidente y (iv) jubilación. El Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, implantó un aumento progresivo del tipo general de cotización desde 2019 hasta 2021 para asegurar algunas de las contingencias y coberturas sociales que, hasta 2019, eran voluntarias, como las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedades profesionales), el cese de actividad y la formación continua. Tales regulaciones, sin embargo, se dan de bofetadas con las notas que caracterizan al trabajador autónomo (aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar) por lo que la tendencia socializante del Sr. Escrivá para asimilarles con los trabajadores por cuenta ajena exigiéndoles una cuota, tan paternalista como abusiva, por trabajar, cuando se trata de personas que ya ordenan su vida y su actividad por sí mismas y que no necesitan que papá Estado les diga lo que tienen que hacer o no. En la UE los tratan adecuadamente al exigirles, en los países más dinámicos, cuotas pequeñas, en conexión con sus rendimientos reales –no confundir con la facturación- más un seguro médico colectivo obligatorio. Para la jubilación no tendrían que cotizar nunca o un mínimo, al existir los planes de pensiones y los seguros para la jubilación a través de los que cada autónomo podría diseñar su jubilación personal. Ese es el auténtico modelo a seguir que descargaría mucho a la TGSS y permitiría dinamizar el mercado y el emprendimiento. El camino que, ilógicamente, presenta el Sr. Escrivá, apunta a todo lo contrario: a desincentivar el emprendimiento, a bloquear el acceso al mercado laboral para los colectivos que lo tienen más difícil (los más jóvenes y los mayores de 45 años) y a fomentar la economía sumergida ya que en la superficie te asfixian los costes y las obligaciones. ¡Cómo se nota que la gran mayoría de los políticos no han trabajado fuera del sector público en su vida!