La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo acaba de anular las restricciones a la movilidad acordadas por la CCAA de Valencia en enero de 2021, dentro de la lucha contra el coronavirus, en aplicación de la Doctrina Constitucional que declaró ilegales algunos preceptos del segundo estado de alarma por falta de competencia para acordar medidas que afectaban a la movilidad de los ciudadanos. Se trata del primer fallo del TS contra las medidas del segundo Estado de Alarma tomadas por las CCAA. El fallo abre la puerta a la nulidad en cascada de todas las restricciones a la movilidad impuestas por las CCAA durante la llamada “cogobernanza”.
La Sala entiende que la Generalidad Valenciana carecía de la competencia necesaria para dictar el Decreto 2/2021, de 24 de enero, por el que se limitaban las reuniones de personas en espacios públicos y privados y se prorrogaban las restricciones de entrada y salida de personas en dicha CCAA los fines de semana y en los municipios de más de 50.000 habitantes. Dichas restricciones afectaban directamente a Derechos Fundamentales de los españoles a elegir su residencia y a circular por el territorio nacional (19 CE) en línea con el fallo del TC que el pasado mes de octubre 2021 reconocía que los Estados de Alarma eran anticonstitucionales (ver entrada “El TC declara inconstitucional el Estado de Alarma”).
En palabras del TS «la declaración de inconstitucionalidad de las palabras que hemos señalado antes del artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020 significa que la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma o en determinados municipios sólo puede acordarla la autoridad competente en el estado de alarma, la cual no puede ser, tras la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 183/2021, la que representa el Presidente de la Generalidad Valenciana» mientras que la Generalidad Valenciana sostenía que las CCAA tienen la competencia en materia sanitaria, que esas restricciones fueron muy puntuales y que dejaron de tener efecto hace ya muchos meses a lo que el TS precisa que la pérdida de vigencia de esas restricciones no determina la carencia sobrevenida de objeto del recurso porque “mantener lo contrario significaría dejar a la potestad reglamentaria espacios sin control judicial e infringir, por tanto, el artículo 106 de la Constitución«.
Los magistrados del TS le echan un capotazo a la CCAA reconociendo en su sentencia que la conformidad a derecho de una disposición que resulta inconstitucional porque así lo tiene declarado el TC fue, no obstante, «adecuada, necesaria y proporcionada» para hacer frente a la extraordinaria crisis por el coronavirus y que el uso de la legislación sanitaria es independiente de la declaración del Estado de Alarma, aunque su uso no lleva aparejado «el desapoderamiento de las autoridades ordinarias«. Así, el uso de esa competencia sanitaria no puede suplir la falta de competencia de la CCAA para dictar su Decreto de enero de 2021 ya que la declaración de inconstitucionalidad de algunos preceptos del segundo Estado de Alarma significa que la restricción para entrar y salir de las CCAA sólo puede acordarla la autoridad competente, que no son las CCAA.
El TS, finalmente, recuerda que la LO 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública, ofrece cobertura para que las CCAA puedan acordar limitaciones aunque «debe justificarse que son medidas indispensables para salvaguardar la salud pública» y que imponen una limitación puntual delimitada con precisión en línea con lo sostenido por el TS: «que la restricción de derechos fundamentales por razones sanitarias, ahora por razón de la pandemia del Covid 19, no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma. Que así se haya declarado y autorizado por el Congreso de los Diputados hasta en dos ocasiones, con sus prórrogas, como medida excepcional por razones del momento en que se acordó, no implica que no exista otra opción, idea que se reitera al margen de que dos de esos estados de alarma finalmente hayan sido declarados inconstitucionales«.