El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acaba de tumbar la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Barcelona que impuso la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en dicha ciudad siguiendo la última modita discriminadora y recaudatoria que avanza por España y que denunciamos en la entrada “Objetivo Automóvil” y lo ha hecho por cuatro razones: (i) ausencia de informes que avalen las restricciones, (ii) ámbito geográfico excesivo, (iii) deficiencias graves en la elaboración y (iv) excesos también en cuanto al tipo de vehículos afectados. En definitiva, que el TSJC tumba una Ordenanza que constituye otra ilegalidad administrativa.
Su imposición inicial fue calificada de «alcaldada» empero después, el celo en su aplicación con decenas de miles de multas, incluso a vehículos trasladados por las grúas municipales como si estuvieran circulando por esas áreas restringidas, ha llevado a la indignación a miles de barceloneses, en especial a los repartidores y trabajadores que utilizaban por necesidad sus vehículos en el centro de Barcelona, vehículos que sin embargo no cumplían con los estrictos cánones ecologistas del Ayuntamiento de la Sra. Colau y que han venido soportando esa presión hasta ahora porque el TSJC no consideró oportuno adoptar medidas cautelares cuando se presentaron las demandas contra dicha Ordenanza.
La Ordenanza fue aprobada, en diciembre de 2019, por el Pleno Municipal y prohibía la circulación de lunes a viernes de toda clase de vehículos sin la etiqueta medioambiental de la DGT y ahora el TSJC estima seis de los diez recursos presentados contra el uso del vehículo privado (los de la Asociación Catalana de Familias Numerosas, el Gremio de Talleres de Reparación y Mantenimiento de Automóviles, la Plataforma de Afectados por las Restricciones Circulatorias, la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña y la Federación Catalana de Autotransporte) que ven estimadas sus pretensiones a través de un contundente fallo que considera esas medidas restrictivas ilegales y arbitrarias apuntando, además, que dañan a «los colectivos que no tienen capacidad económica para cambiar su vehículo por uno con distintivo ambiental» así como a comerciantes y profesionales con sede en la zona afectada, lo que causa un «efecto cierre» en días laborables, condicionando la movilidad de las personas a su capacidad económica, lo que resulta en extremo discriminatorio. Por otro lado, dicha resolución también destaca la improvisación del Ayuntamiento porque «no se parte de datos actualizados del parque móvil afectado, ni se contemplan los diferentes efectos que se producen para determinadas categorías de colectivos que aparecen más afectados, como es el de los residentes y de profesionales» y, aunque no cuestiona «la necesidad de intervención municipal para mejorar la calidad del aire«, sí rechaza las medidas adoptadas por desproporcionadas.
La sentencia, aunque es recurrible ante el TS, supone un cambio radical para todos los conductores de Barcelona ciudad ya que podrán volver a circular sin restricciones y sin miedo a ser multados gracias a esta sentencia que constituye un importante precedente no sólo contra los abusos que ya se perpetran en algunas ciudades como Madrid y Barcelona sino contra los que se quieren perpetran a corto plazo en muchas otras, ya que se quieren imponer ZBE en todas las ciudades de más de 50.000 habitantes, incluida Soria. Vamos a estar atentos a la solución final de este conflicto.
