El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que precisa que, para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia, es necesario: (i) desarrollar una actividad por cuenta propia de forma directa, (ii) a título individual y (iii) tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena también directamente, no bastando que dicha contratación se realice a través de una CB, de la que sea comunero el pensionista, o de una SL, de la que sea participe y administrador ese pensionista.
Dichas sentencias fijan la Doctrina Jurisprudencial acerca de la llamada “jubilación activa” cuya regulación incorporó la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para incentivar que las personas prolongaran su vida activa permitiendo, con determinados requisitos, que se pudiera compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación –normalmente del 50% de la que correspondería- con el desarrollo, al mismo tiempo, de un trabajo, por cuenta propia o ajena. Sin embargo, excepcionalmente, la propia LGSS dispuso que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%”.
El pasado año, la misma Sala de lo Social del TS ya rechazó que el requisito de tener contratado a un trabajador por cuenta ajena se pudiera cumplir cuando dicho contrato se realiza a través de una sociedad de capital de la que el pensionista fuera socio mayoritario y administrador y ahora, el TS también rechaza esa “jubilación activa plena” (con el 100% de la pensión) cuando el contrato no se realiza directamente sino a través de una CB, dando la razón al INSS que denegó tal posibilidad rechazando los argumentos de que, en este caso, el pensionista como miembro de la Comunidad y a diferencia de lo que sucede con las sociedades de capital, asume personalmente las responsabilidades derivadas de cuanto haga la CB y que, por tanto, entraba dentro del espíritu de la norma ganando el derecho a la jubilación activa “plena”.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, analizando tanto el tenor literal de la LGSS como la realidad de que esos contratos de trabajo fueran realizados por una CB y no directamente por uno de sus comuneros, concluye que es la CB y no el pensionista la que aparece como empleadora por lo que rechaza que con esta operativa se cumpla con los requisitos legales para el generar el derecho al cobro íntegro de la pensión de jubilación mientras se mantiene la actividad laboral. Quedan claros, pues, los requisitos para poder compatibilizar la pensión del 100% y trabajo por cuenta propia: mantener ese trabajo por cuenta propia y tener contratado directamente, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Revisa tú situación presente o futura y opta a conseguir la “jubilación activa plena”.