La reforma de la Ley Concursal ha propiciado un incremento en los procesos para la quita de deudas a través de la llamada ‘Segunda Oportunidad’ mientras los jueces y tribunales definen los requisitos necesarios para poder lograrlo. Una norma que pueden utilizar millones de personas ahogadas por deudas impagables que lastran su vida personal y/o empresarial. Todos destacan que el requisito principal para la exoneración del pasivo insatisfecho es la acreditación de la buena fe del deudor.
Por ejemplo, el Auto nº 122/2025 del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Cádiz precisa que «el deudor no tiene que probar que es deudor de buena fe, pero si del procedimiento se desprende que no lo es (por ejemplo, porque se ha calificado el concurso como culpable), el juez no podrá conceder la exoneración. Esta es la verificación que ha de realizar el juez» ya que, después, la ausencia de alegaciones y de oposición a la exoneración por parte de los acreedores, junto con el cumplimiento de los requisitos formales, permite conceder la exoneración del pasivo insatisfecho.
Por otra parte, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo señala que es intrínseco a la buena fe el no verse afectado por las restricciones del 487 TRLC, esto es, que el deudor «en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores«. Asimismo, el deudor que solicita la exoneración del pasivo insatisfecho no puede haber «proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones» y tampoco cabe que «hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social» ni, por supuesto, que el concurso haya sido declarado culpable o que el solicitante se haya visto involucrado en otro concurso de un tercero calificado como culpable.
El juez, en cualquier caso, «deberá valorar la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial» así como «el nivel social y profesional del deudor » y «las circunstancias personales del sobreendeudamiento«.
Finalmente, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería destaca que los acreedores podrán revocar las exoneraciones bajo diferentes argumentos: (i) si «se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos» o (ii) «si durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados (…) o si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo» que devenga firme.
Consulte siempre con un abogado porque en este tema de la Segunda Oportunidad hay mucha propaganda y la clave no solo está en la buena fe sino en que el pasivo a exonerar no sea público porque cuando se trata de deudas tributarias o con la SS, la segunda oportunidad es prácticamente imposible.