En la reciente STS Nº 3.799/2025 (Rec. 154/2023), de 23.07.25, se reconoce el derecho de los profesores asociados de las Universidades Públicas de Madrid a percibir el complemento por méritos docentes en la cuantía proporcional al tiempo de su prestación de servicios. Asimismo, rechaza la aplicación del coeficiente de parcialidad de 0,5 en las evaluaciones del PDI (Personal Docente e Investigador) laboral a tiempo parcial por ser discriminatorio.
El Pleno de la Sala de lo Social del TS reconoce así el derecho del PDI no permanente a tiempo parcial de las seis Universidades Públicas de Madrid a percibir el complemento por méritos docentes, cuando superen la evaluación de su actividad, en los mismos términos en que ya lo tiene reconocido el PDI a tiempo completo. Lo hace desestimando los recursos de casación planteados por esas Universidades contra la sentencia del TSJ de Madrid que ya reconoció ese derecho interesado por los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. Lo reconoce atendido que, con posterioridad a la sentencia del TSJM, la LOSU (Ley Orgánica del Sistema Universitario) estableció que el contrato de los profesores asociados es de carácter indefinido.
Las Universidades argumentaron que los profesores asociados, cuya actividad principal se desarrolla fuera del ámbito universitario, constituyen una figura específica, lo que justifica una diferente regulación sin que eso suponga un trato discriminatorio. Además, alegaron que la aplicación de ese coeficiente reductor del 0,5 al PDI a tiempo parcial no era contraria a la Igualdad que exige la Constitución porque la situación del profesor asociado no es idéntica a la de los demás profesores a tiempo parcial. Sin embargo, la STS concluye que la denegación a estos trabajadores del componente por méritos docentes constituye una discriminación que vulnera el 14.2.d) ET, sin perjuicio de que se aplique el principio de proporcionalidad. Resulta discriminatorio porque no existen diferencias entre unos y otros trabajadores que justifiquen esa desigualdad de trato ya que, en el fondo, se trata de un complemento salarial “vinculado a la calidad de la docencia, lo que tiene en cuenta la docencia impartida, en función del esfuerzo personal”. Así las cosas, “no hay ninguna razón objetiva que justifique que este componente por méritos docentes se abone a los profesores contratados a tiempo completo y no se abone a los profesores a tiempo parcial. Si la evaluación de la actividad docente es positiva, deben percibir ese componente en cuantía proporcional a su jornada de trabajo. Los elementos diferenciadores invocados por las partes recurrentes no justifican este trato desigual en perjuicio de estos trabajadores a tiempo parcial”.
El TS destaca que dicho complemento por méritos docentes “no está vinculado al puesto de trabajo sino a la docencia. Aunque en determinadas categorías la docencia sea menor que en otras, no puede aceptarse que el esfuerzo docente reciba un tratamiento desigual en los trabajadores a tiempo parcial. Ese trato desigual es discriminatorio porque niega la posibilidad de que la calidad docente pueda dar lugar al devengo de ese componente salarial. Además, la denegación de la posibilidad de devengar quinquenios supondría un grave menoscabo de la promoción profesional de los profesores laborales a tiempo parcial”.
El TS afirma que “el servicio público de la educación superior que cumplen las Universidades se lleva a cabo mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento (art. 1 de la derogada LOU y art. 2.1 de la LOSU). Si un profesor asociado, mediante la excelencia docente, contribuye a que su Universidad pública cumpla el servicio público que tiene atribuido, tiene derecho a percibir quinquenios”. Finalmente, el TS precisa que “el pluriempleo o la pluriactividad de los profesores asociados, que ejercen su actividad principal fuera del ámbito universitario, no debe impedir que, si su docencia alcanza el nivel exigido, devenguen este complemento de calidad porque lo que se retribuye es su trabajo realizado en la Universidad, siendo irrelevante a estos efectos que también desarrollen una actividad por cuenta propia o ajena fuera de la misma porque no debe negarse la promoción profesional a los trabajadores pluriempleados o pluriactivos a tiempo parcial”.
Una STS importante porque afecta a muchos trabajadores en régimen de PDI en las Universidades Públicas. En todas, no solo en Madrid.
